31 de diciembre. Cañuelas, Argentina.

weather 41º

Se publicó la Ley 15.603 que autoriza la expropiación de El Castillo

La normativa ordena la “urgente toma de posesión”. Tras el pago a los propietarios, el inmueble será transferido a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia para la creación de un polo judicial.

El Castillo. Foto: Martín Murdok.

El Castillo. Foto: Martín Murdok.

En las últimas horas se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ley Nro. 15.603 que declara “de utilidad pública y sujeto a expropiación” el inmueble de la ciudad de Cañuelas conocido como “El Castillo”, que fuera sede de la industria alimenticia Finaco fundada a principios del siglo XX por el industrial francés Gustave Artaux.

La Ley aclara que la expropiación será “a título oneroso”, es decir que incluirá el pago de una compensación a los titulares de dominio; y que una vez cumplimentado ese trámite será transferido a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que deberá hacerse cargo de todos los gastos.

El proyecto de expropiación aprobado en noviembre fue impulsado por la diputada massista Ayelén Itatí Rasquetti en 2022 con la idea de transformar el añejo edificio en sede centralizada del Juzgado de Garantías 8, Fiscalías Descentralizadas 1 y 2, oficinas de seguridad y tránsito.
 

El texto de la Ley 15.603


ARTÍCULO 1º : Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Cañuelas, partido homónimo, identificados catastralmente como: Partida 2666, Circunscripción II, Parcela 195a y Partida 4747, Circunscripción II, Parcela 195b, cuyos dominios se encuentran inscriptos en el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, en las respectivas Matrículas N° 13.694 y 13.695, a nombre de Nilda Aquino Arzamendia, y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios a la fecha.

ARTÍCULO 2°: Los inmuebles citados en el artículo anterior, sus accesorios, anexos e instalaciones serán transferidos a título oneroso al dominio de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la creación de un Polo Judicial, de Seguridad y Tránsito Municipal.

ARTÍCULO 3°: El gasto que demande la presente será afrontado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, debiendo esta celebrar un convenio específico de uso y ocupación de los citados inmuebles con la Municipalidad de Cañuelas.

ARTÍCULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al Fiscal de Estado, se inicien las acciones legales a los fines de la urgente toma de posesión de los bienes que por la presente son declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación.

ARTÍCULO 5°: La escritura traslativa de dominio será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago de todo impuesto.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

Sr. Alexis Raúl Guerrera, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Sra. Verónica Magario, Presidenta Honorable Senado; Lic. Gervasio Bozzano, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados; Sr. Miguel Ángel Bampini, Prosecretario Legislativo Honorable Senado. D-499/24-25 Registrada bajo el número QUINCE MIL SEISCIENTOS TRES (15.603). La Plata, 30 de diciembre de 2025. Lic. Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial y Coordinación Administrativa, Subsecretaría Legal y Técnica.

Escrito por: Redacción InfoCañuelas