24 de junio. Cañuelas, Argentina.

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Rodolfo Sánchez fue condenado a nueve años de prisión por el asesinato de Alex Campo

La Fiscalía y el particular damnificado, que habían pedido la reclusión perpetua, apelarán el fallo.

Rodolfo Sánchez llega a la audiencia tomado del brazo de su hijo.

Rodolfo Sánchez llega a la audiencia tomado del brazo de su hijo.

El productor agropecuario Rodolfo Sánchez fue condenado a nueve años de prisión por el asesinato del adolescente Alex Campo. En un fallo dividido los integrantes del Tribunal Oral 2 de La Plata consideraron que se trató de un homicidio simple y que Sánchez obró de manera dolosa pero no alevosa, como sí plantearon el fiscal y el particular damnificado, quienes habían solicitado una pena de reclusión perpetua.

De esa mantea, por cuestiones de salud, Sánchez seguirá detenido bajo el régimen de prisión domiciliaria en la casa de sus hijos, en el Barrio Uno de Ezeiza. De no mediar una revisión de la sentencia, la pena impuesta finalizará en mayo de 2029.

La sentencia se leyó el lunes 23 de junio cerca de las 14 hs (dos horas más tarde de lo anunciado) en una audiencia que no duró más de cinco minutos. A diferencia de las precedentes, en este caso hubo mayor presencia policial. Sánchez llegó del brazo de su hijo y una vez que la secretaria del tribunal leyó las dos líneas principales del dictamen, se retiró rengueando. La familia de Alex salió unos minutos después, en un mar de lágrimas. “Hubo una condena pero esperaba más, pensé que hoy se terminaba todo pero vamos a seguir, nuestros abogados y el fiscal van a apelar” expresó Claudia Tello Cortes rodeada por el abrazo de sus familiares y vecinos del barrio Guzzetti que se acercaron hasta el palacio judicial.

En sus 45 fojas el veredicto sostiene que el 24 de mayo 2020 Alex Campo ingresó a las tierras del imputado para cazar liebres junto a unos galgos y los hermanos Cabaña. En esa circunstancia fue embestido por una camioneta Dodge RAM que le causó la muerte de manera instantánea. Al volante iba el dueño del campo y productor agropecuario Rodolfo Sánchez, por entonces de 57 años.

Los jueces Emir Caputo Tártara, Carolina Crispiani y Ernesto Domenech no votaron de manera unívoca. Mientras que Caputo Tártara, presidente del tribunal, consideró que Sánchez actuó “a traición y sobre seguro”, es decir de manera alevosa, sus colegas no estuvieron de acuerdo.

Los padres de Alex, tras escuchar la sentencia.

Los padres de Alex, tras escuchar la sentencia.

“El escenario de los hechos, y las condiciones de modo y lugar, con más la evidencia del sentido común ponen harto de manifiesto que la ofuscación del conductor (con o sin razón) lo determinó a embestir a la víctima con un elemento que en modo alguno podría suponerse que se descartara toda hipótesis de muerte, antes bien todo lo contrario, tal como inequívocamente sucedió cuasi de inmediato para con la joven víctima. De su lado, se impone descartar toda hipótesis de esquive o disfunción de la camioneta conducida con clara determinación por parte del acusado, máxime aún, teniendo en cuenta su peso, estructura y gran porte de lo que no puede esperarse sino un lamentable resultado como el sucedido” argumentó el experimentado Caputo Tártara.

Respecto a la hipótesis (no constatada) de que Alex hubiera participado de  un ilícito (sustracción de terneros), subrayó que “de ninguna manera se justificaba semejante embestida con tamaño vehículo, de lo cual -reitérase- no podía esperarse sino un resultado muerte tal como lamentablemente ocurrió”. Caputo Tártara añadió que para refrendar su actitud Sánchez lanzó la desafortunada frase: “Bien muerto está por chorro”.
 


La Dra. Crispiani sostuvo que existió un homicidio doloso “pero no han existido elementos que permitieran sostener con certeza que dicho homicidio se ha cometido por medio de un obrar alevoso”.

Par fundamentar su posición -a la que adhirió Domenech- advirtió que “la alevosía, como modalidad calificante, exige que el autor actúe sobre seguro, eliminando deliberadamente todo riesgo para sí mismo y aprovechando una situación de indefensión absoluta de la víctima para asegurar el resultado. En el caso de autos, la conducta desplegada por el imputado no estuvo precedida por un ardid u ocultamiento orientado a neutralizar toda capacidad defensiva, sino que -por el contrario- del testimonio recabado por los testigos presenciales (los hermanos Cabaña) se ha podido acreditar que los jóvenes advirtieron visiblemente el acercamiento del rodado (lo que generara en ellos una reacción, que provocara su corrimiento para evitar ser embestidos), lo que descarta la indefensión absoluta, permitiendo afirmar que no ha habido una neutralización deliberada de las capacidades defensivas. Que el accionar haya sido violento y desproporcionado, no transforma por sí solo el hecho en alevoso. La desigualdad de medios no es equivalente a la indefensión provocada dolosamente que exige el tipo agravado. La víctima no fue atacada por sorpresa ni en estado de indefensión absoluto”.

En la cuestión de los agravantes también hubo diferentes posturas. Mientras que Caputo Tártara y Crispiani interpretaron como tal la falta de colaboración de Sánchez para trasladar  a Alex al Hospital, Domenech -el más benévolo con el imputado- consideró que “La víctima tuvo una corta sobrevida, que hacía inútil su traslado”.

Vecinos del barrio Guzzetti consuelan a la mamá de Alex en las puertas del Tribunal.

Vecinos del barrio Guzzetti consuelan a la mamá de Alex en las puertas del Tribunal.

Durante las audiencias de mayo fue muy resonante la declaración del perito accidentológico contratado por la defensa, Ing. Jorge Geretto, quien sostuvo que Alex se encontraba agachado, que por esa razón Sánchez no lo vio con la necesaria antelación; que lo golpeó en la cabeza con el espejo retrovisor durante una maniobra de esquive a baja velocidad y que las múltiples lesiones internas se habían producido por la caída de la víctima sobre un hormiguero. 

Mientras que el juez Domenech entendió que varias de esas hipótesis eran válidas, la jueza Crispiani las consideró totalmente descabelladas en línea con la posición del particular damnificado, que estuvo a punto de denunciar a Geretto por falso testimonio.

Vecinos del barrio Guzzetti en las puertas del Tribunal Oral.

Vecinos del barrio Guzzetti en las puertas del Tribunal Oral.

“Pretender sostener que todas las lesiones verificadas en el cuerpo de la víctima se desencadenaron por un golpe en su cabeza contra el espejo retrovisor, indicando que podrían haber sido producidas por el impacto de su cuerpo contra los hormigueros del lugar, se presenta como una hipótesis altamente especulativa, carente de respaldo técnico, y que desconoce los principios básicos de la medicina legal, biomecánica del trauma y valoración integral de la prueba. En primer término, se advierte que la afirmación carece de respaldo pericial concreto, ya que ninguno de los informes técnicos o médicos han indicado que las lesiones presentes en la víctima pudieran ser compatibles, en forma exclusiva, con un único impacto craneal contra el espejo retrovisor, ni mucho menos, con su posterior caída sobre montículos de tierra. Por el contrario, el patrón lesivo descripto -que incluye múltiples lesiones en distintas regiones del cuerpo, tanto externas como internas- resulta consistente con una secuencia de embestida, caída y posterior contacto o aplastamiento con el rodado”, desplegó la magistrada.

Maximiliano Rusconi  y Martín Villar, los abogados de la familia Campo, tenían la expectativa de una pena mayor, por lo que adelantaron que en un plazo de veinte días interpondrán el recurso de apelación en Casación. Lo propio hará el fiscal Mariano Sibuet.

Los jueces Cipriani y Caputo Tártara en la audiencia de este lunes. Domenech estuvo ausente.

Los jueces Cipriani y Caputo Tártara en la audiencia de este lunes. Domenech estuvo ausente.

 

 

Escrito por: Redacción InfoCañuelas