11 de octubre. Cañuelas, Argentina.

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Sequía: Nación declaró el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario en Cañuelas

La medida firmada por el Ministerio de Economía abarca el período diciembre-marzo.

Imagen referencial.

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Mediante la Resolución Nro. 317 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el ministro de Economía Sergio Massa firmó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones agropecuarias del partido de Cañuelas afectadas por la sequía en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 31 de marzo de 2023.

La medida implica el diferimiento de distintas obligaciones impositivas en los términos de la Ley N° 26.509. Para estar comprendidas en la categoría de “emergencia agropecuaria” las producciones deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 50% hasta un 79 %; mientras que para la categoría de “desastre” se requiere un mínimo de 80 % de afectación.

En la misma resolución el Ministerio de Economía estableció los períodos de emergencia y/o desastre para los siguientes distritos bonaerenses: 

• Desde el 1° de junio de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, en el Partido de 9 de Julio.

• Desde el 1° de julio de 2022 y hasta 31 de marzo de 2023, en los Partidos de Leandro N. Alem, Castelli, Marcos Paz, 25 de Mayo y en las Circunscripciones II, III, IV, V, VII, VIII y XII del Partido de Saavedra y en las Circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Laprida.

• Desde el 1° de agosto de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, en el Partido Guaminí.

• Desde el 1° de septiembre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, en los Partidos de Balcarce y General Belgrano.

• Desde el 1° de octubre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, en los Partidos de General Madariaga, La Plata, Pila, General Las Heras, San Antonio de Areco y Lezama.

• Desde el 1° de noviembre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, en los Partidos de General Lamadrid, Carlos Tejedor y Pergamino.

• Desde el 1° de diciembre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, en los Partidos de Cañuelas, Campana, Las Flores y General Rodríguez.

• Desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2023 en los Partidos de San Pedro, Rojas, Salto, Ramallo, Junín, Arrecifes, Alberti, Chascomús, Suipacha, Dolores, Lobos, San Vicente, Magdalena, Luján, General Paz, Ayacucho, Bragado, Monte, Maipú, Lincoln, Baradero, Punta Indio, Chivilcoy, General Arenales, Roque Pérez, San Nicolás, San Andrés de Giles, Mercedes, Brandsen, Rauch, Exaltación de la Cruz, Carmen de Areco, General Viamonte, Capitán Sarmiento, General Guido, Chacabuco, Navarro, Colón, Tordillo y en las Circunscripciones II, III, IV, X, XI y XII del Partido de Tandil.

En su artículo 5to, la resolución firmada por Massa aclara que  “A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo”.

¿Cuáles son las ventajas de esta declaración nacional? La ley 26.509 permite el diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia o desastre, el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas y/o anticipos alcanzados por la declaración del estado de emergencia o desastre, correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y fondo para educación y promoción cooperativa.

Contribuyentes beneficiados: aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la explotación agropecuaria se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad. Se entiende por principal actividad de la contribuyente, aquella que hubiera generado más del 50% de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia o desastre. 

Nivel de afectación: Para gozar de los beneficios emergentes de la presente ley los productores deberán tener una afectación de entre el 50 y el 79 % (emergencia); o del 80 % o más (desastre).
 

Escrito por: Redacción InfoCañuelas