03 de mayo. Cañuelas, Argentina.

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La Suprema Corte rechazó el planteo del municipio y el predio del Uribelarrea FC volverá a sus dueños

El máximo tribunal bonaerense no hizo lugar al recurso extraordinario presentado por el Gobierno municipal.

Uribe Fútbol Club. Archivo InfoCañuelas.

Uribe Fútbol Club. Archivo InfoCañuelas.

La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso extraordinario presentado ante ese tribunal por la Municipalidad de Cañuelas y por lo tanto quedaron firmes los fallos de primera y segunda instancia que ordenaron restituir el predio del Uribelarrea Fútbol Club a sus legítimos propietarios.

Los jueces Sergio Gabriel Torres, Hilda Kogan, Luis Esteban Genoud y Daniel Fernando Soria consideraron que el planteo de impugnación presentado por la Municipalidad tuvo “insuficiente fundamentación” y además establecieron que el Estado municipal deberá hacerse cargo de los gastos que demandó el proceso.

La causa comenzó en 2018 cuando las hermanas María Teresa y María Aída Sylvester -herederas de Federico Raúl Sylvester- reclamaron la devolución de una manzana de 24 lotes ubicada entre las calles Pozzoli, Páez, Cassini y Uribelarrea, donde actualmente se ubica la cancha del Uribe Fútbol Club con su vestuario y cantina.

Dicha manzana -comprada por Federico Sylvester en 1967 ya subdividida y registrada a su nombre- fue cedida por la Municipalidad al Uribelarrea Fútbol Club a través de una serie de decretos y resoluciones de los años 1984, 1992 y 1995 cuya validez fue denunciada por el abogado de las hermanas Sylvester, Gustavo Rapalini.

En el fallo firmado el 29 de septiembre y publicado este martes 3 de octubre los jueces de la Suprema Corte recordaron que la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó el fallo de origen firmado en 2022 por la jueza María Verónica Leglise.

Frente a ello la apoderada municipal Micaela Ramírez, con el patrocinio letrado de Álvaro Bautista Flores, interpuso un “recurso de inaplicabilidad” en el que denunció una serie de supuestas violaciones a la legislación vigente. 

Para los jueces, la Dra. Ramírez “se limitó a discrepar con las razones expuestas en la sentencia anterior, exteriorizando una mera disconformidad con el resultado obtenido y esgrimiendo un punto de vista subjetivo y discrepante sobre la cuestión debatida” pero sin aportar nuevas pruebas ni elementos de análisis. Por lo tanto, el máximo tribunal rechazó el planteo municipal dejando firme lo actuado por el tribunal de alzada.

De esta manera quedó acreditado que más allá de los decretos y resoluciones que el Ejecutivo Municipal firmó desde 1984 en adelante cediendo el predio al Uribelarrea Fútbol Club, no pudo demostrar una posesión continua durante veinte años que pudiera derivar en una apropiación del bien por la vía de la prescripción adquisitiva.
 

Escrito por: Redacción InfoCañuelas