20 de abril. Cañuelas, Argentina.

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El Juzgado 17 rechazó el amparo de Cambiemos contra el aumento del Alumbrado Público

Consideró que los concejales deben recurrir a la justicia en lo Contencioso Administrativo. El bloque adelantó que apelará la sentencia.

La jueza Sandra Nilda Grahl, titular del Juzgado Civil y Comercial Nro. 17 de La Plata, rechazó hoy la acción de Amparo promovida por los concejales de Cambiemos contra el aumento del Alumbrado Público al considerar que dicho reclamo deriva de “un conflicto de poderes” y que por lo tanto debería canalizarse a través de la justicia en lo Contencioso Administrativo.

De esta manera Grahl no falló sobre la cuestión de fondo pero denegó la acción innovativa de suspensión inmediata del aumento que habían solicitado los concejales e indicó que el tema requiere “un escenario de debate de mayor amplitud que el permitido por un Amparo”.

“Dado el carácter de vía subsidiaria deviene inatendible cuando existe otro procedimiento ordinario, no sólo administrativo sino judicial, que les permita obtener el mismo efecto y en la especie está contemplado por el Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires -Ley 12008- al establecer que a los tribunales contencioso-administrativos les corresponde el conocimiento y decisión de las pretensiones que se deduzcan en los casos originados por la actuación u omisión, en el ejercicio de funciones administrativas de los órganos de la Provincia, los municipios -como se daría en el caso de autos- , los entes descentralizados y otras personas” indica el fallo.

Luego agrega: “Resulta evidente que de acuerdo a los términos expuestos en la demanda, la cuestión planteada deriva de un conflicto de poderes producido dentro del ámbito municipal de la localidad de Cañuelas, pues en el escrito inicial se alega que el Departamento Ejecutivo se habría excedido al dictar el Decreto 969/18, arrogándose así facultades propias del Departamento Deliberativo. Siendo así, este tipo de conflictos encuadraría dentro de aquellos a los que alude el art. 196 de la Carta Magna Provincial, con lo cual bien podría haber sido canalizada la cuestión por esta vía, permitiéndose que la misma fuera dirimida por la Suprema Corte de Justicia, conforme los lineamientos dispuestos por la Ley Orgánica de Municipalidades en cuanto a la resolución de conflictos”.

El falló fue recibido con disgusto por los ediles de Cambiemos, quienes ya están evaluando presentar una apelación ante la Cámara.

“Las demandas en la justicia Contencioso Administrativa son largas y lentas. Si realizamos el reclamo por esa vía podemos estar meses y hasta años en lograr el efecto suspensivo. Una opción que estamos analizando es apelar y que el expediente se eleve a la Cámara, porque consideramos que cualquier otra vía generaría un perjuicio para la gente” indicó la concejal Natalia Blasco, una de las firmantes de la demanda.

Ante un llamado de InfoCañuelas, el intendente Gustavo Arrieta se rehusó a realizar declaraciones sobre la resolución del Juzgado 17. “Era una de las posibilidades” se limitó a señalar.

 

Escrito por: Redacción InfoCañuelas