03 de mayo. Cañuelas, Argentina.

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“Eres tibio, ni frío ni caliente, por eso voy a vomitarte de mi boca”

A partir de este célebre pasaje del Apocalipsis, Carlos Laborde desmenuza la influencia de la política en un reciente dictamen de la Corte y la ausencia del coraje como sustrato de la labor judicial.

La Biblia, texto sagrado de muchas religiones e indudable referencia cultural, sostiene que ciertas decisiones trascendentes de la vida no admiten vacilaciones ni términos medios, que se está con Dios o con el César, que hay un deber moral de definirse, que lavarse las manos no es buena práctica. 

La firmeza debe ser una obligación natural de los jueces, en particular de los de instancia definitiva, custodios de la Constitución. No son los ministros de la Corte mediadores, ni amigables componedores, ni balanceadores de un fondo de comercio; la ley y la sociedad le piden a la Corte otro compromiso cuando están en juego instituciones básicas de la República. 

Esta reflexión sobre la judicatura me lleva al recuerdo del Dr. Julio de Vedia y Mitre, nuestro profesor de derecho de sexto año nacional —va mi cariño y agradecimiento— que después de una clase sobre la organización del Poder Judicial, en el recreo, mientras fumaba un Particulares, nos enseñó: “Un juez debe, ante todo, ser honesto; si además sabe derecho, mejor; pero lo que es indispensable es que tenga pelotas”. 

Y no se equivocaba el maestro; una larga vida desde aquella adolescencia del secundario y cuarenta y cinco años de abogado me confirmaron que las grandes sentencias necesitan de la honestidad intelectual y del coraje del juzgador, en la línea de esos dos grandes jueces de este siglo que enaltecieron a la Corte: la Dra. Carmen Argibay y el Dr. Carlos Fayt —vale también su recuerdo—. Lo demás es solo saber derecho.

Sobre el fallo Bruglia y sus consecuencias se ha escrito y comentado en abundancia, la sociedad está informada y conoce perfectamente su “detrás de la escena”, y también comienza a entender el verdadero desbarajuste que las implicancias de la sentencia generarán en todo el Poder Judicial. ¿Por qué la mayoría votó de esta manera? La respuesta hay que buscarla en la política, aunque sea lamentable tener que recurrir a esta interpretación para entender un fallo de la Corte. 

¿Qué se ve a simple vista? Dos jueces que ya han fallado contra la Vda. de Kirchner y uno que la deberá juzgar, son separados de sus cargos por un Consejo de la Magistratura de mayoría peronista, inhabilitados por un senado de mayoría peronista presidido por la propia procesada, y concretado por un presidente peronista promovido al cargo por la misma viuda. Todo en operaciones relámpago. 

Así las cosas, los jueces removidos se alzan y recurren a la Corte Suprema y ésta dicta la sentencia que hoy comenta el país, con el voto de la mayoría peronista de los miembros que la conforman. 

Resulta casi imposible quitarle impronta político-partidaria a esta escalada persecutoria. ¿Por qué ahora y no antes? ¿Por qué a estos jueces y no a otros en idéntica situación? ¿Qué habrán hecho los perseguidos para ser castigados? La respuesta flota, fluye, emana.

El meollo del caso era determinar la validez o invalidez del acto administrativo que produjo el Consejo de la Magistratura al desplazar a los jueces. Sobre eso debía expedirse la Corte. El único que con su voto resolvió el caso de esta manera fue el juez Rosenkrantz, en solitaria minoría, quien hizo lugar a la acción de amparo de Bruglia y Bertuzzi contra la resolución 183/2020 del Consejo de la Magistratura, declaró la misma arbitraria y nula y ordenó al Consejo de la Magistratura a cesar de inmediato en todos los actos dirigidos a desplazar a los referidos jueces de los cargos que en la actualidad ocupan. Con costas al Consejo de la Magistratura vencido. O sea, el juez Rosenkrantz se expidió en forma clara y concreta sobre el conflicto que se había traído a solución de la Corte, dando los fundamentos que motivaron su voto y que están a disposición de los ciudadanos en Internet para su lectura.

¿Intimidó a determinados ministros de la Corte el poder político de la multiprocesada vicepresidenta y su infatigable Armada Brancaleone? La influencia fue suficiente para concretar la operación relámpago del desplazamiento por medio de los poderes políticos, pero no debería alcanzar a la Corte Suprema de Justicia. 

Sin embargo, el voto de la mayoría deja dudas porque, en lugar de ser claro y directo como el de Rosenkrantz, es laberíntico, genera efectos colaterales no deseados y su resultado práctico no difiere demasiado del voto minoritario. Es tibio, como juzga el Apocalipsis, porque aunque nominalmente rechaza el amparo de los jueces, declara la invalidez de la resolución 183/2020 del Consejo de la Magistratura, así como los actos anteriores del Poder Ejecutivo y del Senado en cuanto al traslado de los actores. O sea, que todo lo actuado hasta la fecha por el Consejo, el Senado y el Presidente de la Nación respecto de estos jueces estuvo mal hecho, y los mantiene en sus cargos hasta que se designen legalmente magistrados para esas vacantes y establece que lo decidido no afecta validez de los actos cumplidos por estos jueces hasta que se designen nuevos. 

Los efectos colaterales —supongo no deseados— que produce este decisorio es que deja en el aire la estabilidad de más de treinta jueces trasladados durante muchos años por distintos gobiernos, y produce el escándalo jurídico de quitarle imperium a magistrados ya inamovibles que están legalmente ejerciendo el cargo; y todo ello en forma retroactiva, lo que es inaceptable. Y por reducción al absurdo ocurrirá también que si se ordenare el regreso de cualquiera de estos jueces a su puesto anterior cuando se produzcan las nuevas designaciones, lo encontrarán ocupado por otro juez legalmente nombrado y en funciones. ¿Entonces qué se hará?

Este fallo, que reparte paladas de cal y de arena en busca de una mezcla feliz, conculca tres principios básicos del derecho: el de la cosa juzgada administrativa (contradice la acordada 7/2018), el de la irretroactividad de la ley (resolución del Consejo de la Magistratura aplicada hacia el pasado) y el del juez natural y su inamovilidad (fueron correctamente designados conforme las normas vigentes en su momento, ejercieron sin conflictos y fueron consentidos por las partes en los casos en que intervinieron). 

¿Hacían falta tantas vueltas y malas consecuencias cuando todo se reducía a jugarse sobre si era legítima o no la cesación en sus cargos de los jueces recurrentes? 

O acaso fue que el barrilete coleaba y, como cantaba la gran Eladia Blázquez, les faltó piolín.

Carlos Laborde
Abogado y escritor

Escrito por: Carlos Laborde