24 de junio. Cañuelas, Argentina.

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Cosa juzgada para un tótem sagrado

Nadie borrará de la historia que la convicta Cristina Elizabet Fernández de Kirchner fue condenada a prisión por haber defraudado al Estado Nacional y, por ende, a su pueblo. Escribe: Carlos Laborde.

Foto: cij.gov.ar

Foto: cij.gov.ar

Parecía impensable la condena definitiva a prisión del tótem sagrado que cuenta con varios millares de fanáticos seguidores, inquietos y vociferantes. Pero ocurrió.

Nadie tenía demasiada esperanza en la justicia argentina, lenta, pacata, atemorizada, en parte cooptada. Pero el largo proceso llegó a su fin.

Nadie pensó seriamente que aquella denuncia que Elisa Carrió y sus colaboradores hicieron solitarios en el año 2008 llegaría a su conclusión, diecisiete años después, con la sentencia firme de condena. La “loca” tenía razón.

Nadie olvidará a Jorge Lanata, ese periodista valiente que puso en televisión, a la vista de todos, las imágenes explícitas de la corrupción kirchnerista y a los delincuentes que en banda robaron al pueblo argentino. 

Nadie podrá sospechar que haya existido parcialidad en un proceso que fue tramitado, en tres instancias, por 13 jueces y 7 fiscales, casi todos propuestos durante sus gobiernos por la rea o su esposo, y en años de plenitud democrática.

Nadie borrará de la historia que la convicta Cristina Elizabet Fernández de Kirchner fue condenada a prisión por haber defraudado al Estado Nacional y, por ende, a su pueblo, valiéndose del poder que le daba su condición de presidenta de la nación.    

Memoria, verdad y justicia.

Las constancias del expediente son más que suficientes para fundamentar la sentencia de condena. Ella, personalmente, ni siquiera se declaró inocente, solo vociferó que hay otros peores que ella. Sin duda puede haberlos, pero en esta causa la juzgada era ella.

Se han acreditado pruebas de cargo indiscutibles y algunas coadyuvantes que sellaron la suerte de la condenada. Entre otras:

• Austral Construcciones se constituyó seis días antes de la asunción de Néstor Kirchner. Fue el principal factótum de la operatividad.

• El matrimonio Kirchner ya practicaba la defraudación mediante obra pública en la Pcia. de Santa Cruz y la trasladaron, al asumir él la presidencia, a escala nacional, con exactamente los mismos secuaces que operaban en Santa Cruz (De Vido, López, y secundarios).

• El testamento notarial de Lázaro Báez es una joya probatoria. Priva de su herencia a sus propios hijos por treinta años; rara y muy sugestiva decisión, tal vez porque robaba para la corona, para el amigo que ya no está y a quien le construyó un mausoleo. Tal vez la fortuna no fuera de Lázaro y no debía pasar a sus hijos, sino a los hijos de otros. No se puede negar que si alguien ha sido leal y consecuente con su amigo muerto, ése ha sido Lázaro Báez. Mantuvo los debidos códigos del hampa, y no se quebró.

• La viuda de Kirchner, muerto el esposo, sostuvo la estructura delictual de la obra pública, ya diseñada y puesta en práctica, y asumió su jefatura —según prueban los mensajes extraídos del teléfono de José López— manteniendo en sus cargos al mismo elenco —o a la misma banda, si se prefiere—: Julio De Vido, José López, Carlos Kirchner, Nelson Periotti. 

• Los negocios simulados y fraudulentos entre Lázaro Báez y Cristina, Máximo y Florencia Kirchner, en numerosos negocios inmobiliarios y hoteleros, como Hotesur.

• Las constantes transferencias de importantísimas sumas de dinero realizadas a la firma Los Sauces, propiedad de Cristina, Máximo y Florencia Kirchner.

En fin, lo dicho es meramente enunciativo, sobran las pruebas. Están en Internet a disposición de quien quiera compulsarlas.     

Además, hay algo que debe destacarse: cuando las presunciones son graves, precisas y concordantes y están convalidadas por otros medios de prueba, como la documental, pericial o testimonial, valen para ser fundamento de una sentencia.               

Para los fanáticos, protagonistas necesarios del núcleo duro del kirchnerismo, es difícil entender y aceptar esta realidad evidente, pero resulta fundamental que la asuman y se integren a la política desde la realidad y no desde una ilusión.    

Ahora la cuestión ronda alrededor de la forma en que la convicta debe cumplir su pena.

Ha pedido el beneficio de la prisión domiciliaria. Bien nominado, beneficio, porque tiene derecho a pedirlo pero no a que se le conceda. Es decisión judicial y, de otorgarse, se establecen las reglas de conducta que debe guardar el reo durante la prisión en domicilio.

Con respecto a estas reglas se menta la condición de la Vda. de Kirchner de ex presidenta de la República en dos mandatos y ex vicepresidenta en un mandato. Se recuerda también el atentado criminal que sufrió y su edad avanzada. Un forma indirecta de pedir lenidad y clemencia para la presidiaria en función de tales antecedentes. Pero hay algo básico y prioritario que el juez de ejecución no puede obviar: el principio constitucional de que en la República Argentina no hay fueros personales ni prerrogativas de sangre y que todos sus habitantes son iguales ante la ley (Art. 16 Constitución Nacional).

La pena de prisión implica que el condenado debe permanecer durante el tiempo de condena en el interior de un establecimiento penitenciario sometiéndose al régimen interno establecido.

La prisión domiciliaria implica trasladar a un domicilio privado el cotidiano carcelario, exceptuando o morigerando solo aquellas cosas que puedan afectar los motivos de la concesión del beneficio; por ejemplo la edad, enfermedad, medicación, etc. del condenado.

Toda concesión al preso que exceda los límites de las necesidades específicas que hayan motivado el beneficio domiciliario, es un beneplácito gratuito que excede las facultades del juez de ejecución y violenta sin atenuantes el ya citado Art. 16 de la Constitución Nacional y los fundamentos de la prisión domiciliaria.

El perokirchnerismo debe olvidar la mala comparación de la situación de Cristina con la de Perón en Puerta de Hierro, España. Perón era un exilado, Cristina es una condenada. No es lo mismo.

En síntesis: la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner no deja de ser una prisión, porque a ella fue condenada y las excepciones al régimen legal penitenciario solo pueden ser aquellas enfocadas directamente a los motivos explícitos que fundamentaron el beneficio domiciliario. Hasta ahí, nada más. Excederse implicaría modificar la sentencia, violentar la cosa juzgada.

El tribunal se expidió sobre la solicitud de prisión domiciliaria. Ni aceptó el pedido de cárcel común de los fiscales ni tampoco las canonjías pretendidas por la defensa de la condenada. Autorizó que permanezca en su domicilio de la calle San José 1111, convertido en prisión, salvo situaciones excepcionales de fuerza mayor. Deberá abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad de vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes. Podrán acceder al domicilio-prisión sin autorización judicial, pero previa presentación de la nómina: el grupo familiar, la custodia policial, los médicos que la tratan, y los abogados que la representan. Cualquier otra persona deberá requerir permiso y motivar su eventual acceso. Se le colocará un dispositivo de vigilancia electrónico.

Parecería que hemos llegado al final de la saga. Veremos cuál es la conducta de la convicta. La concesión de la prisión domiciliaria es una decisión judicial revocable en cualquier momento. 

Cristina Elizabet Fernández de Kirchner, dos veces presidenta de la nación y una vez vicepresidenta, actual presidenta del Partido Justicialista, está presa e inhabilitada, con condena firme, por delitos dolosos cometidos en la función pública. 

Cosa juzgada.
 

Escrito por: Carlos Laborde