03 de mayo. Cañuelas, Argentina.

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El juez Rizzo sobreseyó a dos “robacables” porque no se sabe a qué empresa pertenecían las líneas

Fueron sorprendidos in fraganti por efectivos de la policía local.

Martín Miguel Rizzo. Archivo InfoCañuelas.

Martín Miguel Rizzo. Archivo InfoCañuelas.

Una mala noticia para los vecinos del corredor de la Ruta 205, que mes a mes sufren prolongadas interrupciones del servicio de internet y telefonía debido al robo de cables y fibra óptica.

El juez Martín Miguel Rizzo, titular del Juzgado de Garantías 8 de Cañuelas, resolvió sobreseer a dos hombres que fueron sorprendidos in fraganti robando cables. El argumento del dictamen fue que los cables estaban fuera de servicio y que ninguna empresa denunció daños o faltante de ese material en la zona del procedimiento, por lo que no se pudo acreditar la propiedad de los mismos.

De acuerdo a las constancias registradas en la causa, en la tarde del 8 de marzo del año 2022, los policías Gabriela Viviana Monzón y Héctor Nataniel Mollo, mientras recorrían la zona de ruta 3 y ruta 205, más precisamente a la altura de la primer rotonda, vieron a dos sujetos, uno de los cuales bajaba de un poste de madera de tendido eléctrico mientras que el otro enrollaba cables cortados. En su poder se secuestró una pinza, una masa, un corta fierro, una llave francesa y un cuchillo tipo Tramontina.

Los sospechosos fueron aprehendidos e identificados como Mariano Gabriel Casas y Hugo Daniel Juárez, quienes quedaron imputados del delito de Robo calificado por escalamiento en grado de tentativa (IPP 06-03-000849-22/00).

Hace pocas semanas el fiscal Roberto Javier Berlingieri solicitó la elevación a juicio de Casas y Juárez, con la oposición del defensor particular José Antonio Pérez.

En su dictamen, el juez Rizzo reconoció la existencia del hecho pero consideró que “no se ha acreditado la titularidad del objeto”, es decir que no se logró establecer quién era el dueño del cableado sustraído.

Rizzo se remitió a la declaración de Emiliano Damián Sánchez, representante de Edesur, quien manifestó que el poste ubicado en la intersección de las Rutas 205 y Ruta 6 no pertenece a la empresa de luz y que los mismos habrían sido cableados del teléfono.

Asimismo, el juez observó que desde el área técnica de Movistar y Telefónica informaron que no habían sido registrados reclamos por falta de suministro a raíz de la sustracción de cables. “Es decir que los cables que fueran encontrados en poder de los encartados de autos no se encontraban en funcionamiento” dedujo el magistrado.

En otro párrafo Rizzo citó la declaración del apoderado de la empresa Telefónica de Argentina S.A. del cual se desprende que la empresa de mención migró a una tecnología nueva por la constante robo de cable, pero que en la zona en que se dieron los hechos que nos ocupan se registró una faltante de cables en el mes de abril de 2022, un mes después que el hecho analizado en la causa.

En síntesis, el juez concluyó que “Los delitos de hurto y robo son tipos penales que protegen el bien jurídico de la propiedad, y se configuran al momento en que el bien es quitado de la esfera de custodia de su legítimo poseedor. Es por ello que a fin de acreditarse la configuración del tipo objetivo, resulta relevante lograr determinar fehacientemente quién ejercía la posesión sobre el bien sustraído. No habiéndose acreditado dicha cuestión entiendo que el tipo penal no se encuentra abastecido conforme las previsiones del art. 164 del Código Penal, por el que vienen acusados los imputados.”

“Así las cosas, de las consideraciones antes efectuadas, considero se impone el sobreseimiento de Mariano Gabriel Casas y Hugo Daniel Juárez, pues el hecho tal y como ha sido intimado por el Sr. Fiscal, en la respectiva oportunidad procesal no configura una figura penal y la etapa de investigación fue concluida. Es por ello, y en atención a los fundamentos vertidos precedentemente, que corresponde dictar el sobreseimiento de los imputados sin costas”.

Escrito por: Redacción InfoCañuelas