25 de abril. Cañuelas, Argentina.

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Se aprobó una ordenanza que prohíbe la venta de pirotecnia sonora en Cañuelas

Sólo se permiten los artefactos lumínicos que generen menos de 65 decibeles. La norma salió por unanimidad luego de dos años de debate en el Concejo Deliberante.

El Concejo Deliberante de Cañuelas aprobó por unanimidad la Ordenanza 3610/22 que prohíbe la comercialización de elementos pirotécnicos sonoros en todo el territorio del distrito y sólo autoriza la venta de artefactos lumínicos que no generen sonidos de más de 65 decibeles.

De esta manera queda prohibida la comercialización de foguetas (tubos de cartón con cargas explosivas de diverso volumen), bombas, morteros, bengalas explosivas y cualquier otro elemento de estruendo que provoque más de 65 decibeles (sonido equivalente a un grupo de gente conversando en voz muy alta o un teléfono sonando cerca del oído).

En simultáneo, se estableció que los elementos lumínicos autorizados sólo se podrán ofrecer en comercios habilitados, prohibiéndose el funcionamiento de venta ocasional en garajes o puestos de temporada.

El proyecto fue impulsado por la concejal Claudia Pelereteguy, del bloque Juntos, y aprobado luego de un prolongado intercambio con el oficialismo.

En el primer proyecto impulsado por la edil en 2020 se planteaba el daño que la cohetería produce en mascotas y personas del espectro autista, pero fue rechazado por el oficialismo, que lo consideró demasiado restrictivo: prohibía la comercialización, uso y fabricación de pirotecnia, lo que a juicio del bloque del Frente de Todos, perjudicaría el funcionamiento del polo pirotécnico asentado en la localidad de Máximo Paz.

Para fundamentar su posición el oficialismo se basó en una carta de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), que consideró "demagógica" e “irresponsable” la propuesta de la oposición.

A mediados de este año Pelereteguy insistió con el tema, esta vez planteando la prohibición de la venta y uso. "Tuvimos un largo debate en comisión y finalmente lo pudimos aprobar consensuando algunos cambios. El oficialismo nos pidió modificar un artículo y retirar la prohibición del ´uso´ ya que desde el punto de vista práctico resultaría complicado controlarlo. Tengo que agradecer el gesto que ha tenido el presidente del bloque del Frente de Todos, Maximiliano Mazzanti, porque logramos acordar una ordenanza conjunta luego de mucho debate en comisión" destacó la concejal.

Adelantó que el próximo paso será actualizar el Código Contravencional para establecer las multas y sanciones aplicables a los comercios que no acaten la nueva norma.

Si bien queda abierta la posibilidad de comprar cohetería sonora en otros distritos, la Ordenanza 3610/22 es un primer paso hacia una progresiva desaparición de estos elementos dañinos para la salud.

 LOS PUNTOS DE LA ORDENANZA

Transcribimos a continuación los principales puntos del texto legislativo que lleva las firmas de los concejales Claudia Pelereteguy, Diana Barcia, Natalia Blasco, Ayelén Carrizo y Maximiliano Mazzanti.

1. Autorícese en el Distrito de Cañuelas la venta en locales comerciales habilitados para tal fin de pirotecnia lumínica inferior a 65 decibeles (db), únicamente.

2. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende como elemento pirotécnico de más de 65 db a los siguientes: 
a) Fuente: Artificio pirotécnico constituido por unas o más bengalas unidas entre sí para ser apoyados sobre una superficie horizontal para mantener la verticalidad. Alcance: únicamente los que contengan estruendo, se excluyen los efectos lumínicos y/o fumígenos.
b) Fogueta: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de mano constituido por un tubo de cartón u otro material con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Posee el extremo de la base cerrado y otro, con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión.
c) Mortero: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria. Se incluyen aquellos artificios que utilizan la acción física motora para desplazar a otros artificios que desarrollan efectos aéreos.      
d) Mortero con bomba: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico compuesto por un conjunto indivisible de un elemento inerte utilizado como contenedor de otro artificio pirotécnico (bomba) que por efecto de su carga de propulsión son lanzados produciendo determinados efectos. 
e) Bomba: Se entiende por bomba aquel artificio pirotécnico de uso profesional únicamente categoría C4b de uso restringido a inscriptos en ANMaC, que cuenta con una carga de propulsión y está diseñado para ser lanzado por medio de un mortero. Alcance: únicamente bombas de efecto estruendo en todos sus tamaños, se excluyen los de efecto lumínico y/o fumígeno.
f) Todos los productos en cualquier diámetro interno de tubo que produzcan como único efecto estruendo mayor a 65 db. Todos los productos con tubos de diámetro interno superior a 50mm. sea efecto lumínico y/o fumígeno. 

3. Quedan exentos, para comercialización y uso, todos aquellos fuegos artificiales visuales, de luces o cualquier otro que por su característica no provoque sonidos ni estruendos mayores a 65 db.

4. El DEM implementará campañas permanentes de concientización sobre las afecciones que produce a la salud los ruidos de pirotecnia que sobrepasan los 65 db, la misma se podría denominar, “Más luces, menos ruido, más salud”

5. El incumplimiento de la presente ordenanza implicará multas que recaerán sobre aquellos comercios que infringiesen la presente, mediante sanciones que irán desde decomiso de la mercadería y multas, a la clausura, en caso de reincidencia.

6. La Subsecretaría de Ordenamiento y Control urbano actuará como órgano de control de la presente ordenanza, la cual tendrá potestad para clausurar preventivamente por el término de 4 (cuatro) días a los comercios reincidentes que no cumplan con lo normado en esta Ordenanza.

7. Queda exceptuada de los efectos de la presente ordenanza, la fabricación de elementos pirotécnicos, en todas sus variantes.

Escrito por: Redacción InfoCañuelas