28 de marzo. Cañuelas, Argentina.

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Comienza a ser obligatorio el uso de posnet en comercios chicos para cobro con débito

La Cámara de Comercio recordó que el 30 de junio venció el plazo para la instalación del POS entre los comercios, hoteles, restaurantes y talleres mecánicos.

A principios de este año la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la obligación de comercios, profesionales, centros de salud, culturales o de entretenimiento de aceptar la tarjeta de débito para sus operaciones, en un proceso que comenzó en abril y finalizará en diciembre próximo.

Se trata de la resolución general 3997-E, que cuenta con un cronograma de implementación.

El 30 de junio comenzó a regir para aquellos comercios que registraron montos de facturación de hasta $ 1 millón anual, es decir los comercios más chicos.

De esta manera la Cámara Comercial e Industrial de Cañuelas recordó que este viernes 30 venció el plazo dado por la resolución 3997-E de la AFIP para que todos los comercios, hoteles, restaurantes y talleres mecánicos acepten tarjetas de débito mediante el sistema POS; y que es importante adecuarse a la medida para evitar multas.

CRONOGRAMA Y COMERCIOS DONDE SE APLICA

Para comercios al por mayor y menor, reparación de autos y motocicletas y servicios de alojamiento y comidas, con facturación sea igual o mayor a cuatro millones de pesos anuales, la obligación comenzó a regir el 30 de abril.

Desde el 31 de mayo, los que facturen entre uno y cuatro millones también están alcanzados; y desde el 30 de junio, lo están los que tengan ventas menores al millón de pesos anual.

Para los servicios profesionales, servicios sociales, culturales, deportivos y artísticos comenzará a regir desde el 31 de julio y para los que facturen más de cuatro millones de pesos; el 31 de agosto aquellos que registren ventas netas entre uno y cuatro millones; y desde el 30 de septiembre será obligatorio para aquellos que facturen menos de un millón de pesos.

Para el resto de los sujetos comerciales, la obligación será a partir del 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre, de acuerdo a cada nivel de facturación.

En tanto, los monotributistas categoría F a K estarán obligados a trabajar con medios de pagos electrónicos desde el 31 de diciembre, mientras que los inscriptos en las categorías A a la E, desde el 31 de marzo de 2018

La resolución establece además que quedarán exceptuados aquellos que vivan en localidades con menos de mil habitantes y cuando las ventas sean inferiores a 10 pesos.

La Afip destacó que "quienes no cumplan con el cronograma de adhesión obligatoria podrán sufrir multas de entre $300 a $30.000 y la clausura del establecimiento de tres a 10 días, en los casos de reincidencia

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Escrito por: Redacción InfoCañuelas