16 de abril. Cañuelas, Argentina.

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Cierra el plazo para ser Mayor Contribuyente

Hasta este viernes 13 hay tiempo para incorporarse al listado. Los MC tiene la facultad de intervenir en los aumentos de tasas o creación de nuevos tributos.

Este viernes 13 de mayo a las 13 hs. vence el plazo para inscribirse en el listado de Mayores Contribuyentes, figura cuya función es participar en el tratamiento de las modificaciones tributarias. 

Los Mayores Contribuyentes no son otra cosa que vecinos que representan a sus vecinos. Tienen la facultad de opinar y votar en forma vinculante en las asambleas legislativas en las que se debate el monto de las tasas o la creación de nuevos tributos.

De acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades, pueden ser Mayores Contribuyentes todos aquellos ciudadanos que paguen alguna tasa municipal y que se encuentren al día con la misma.

Es importante la participación de los vecinos, ya que en el caso de que no se registren inscripciones voluntarias, el intendente tiene la facultad de completar la lista (en igual cantidad de concejales) con personas afines a su espacio político, lo que le facilita al Ejecutivo la posibilidad de imponer aumentos de tasas cuando lo desee.

Los interesados deben acercarse al Palacio Municipal (Libertad y Del Carmen) y solicitar en Mesa de Entradas el libro correspondiente donde deberán asentar su voluntad de participar como Mayor Contribuyente. Los mandatos duran un año y vencen el 30 de abril de cada año.

LO QUE DICE LA LEY ORGÁNICA

ARTÍCULO 93.- Tienen la calidad de mayores contribuyentes, los vecinos que paguen anualmente impuestos municipales que en conjunto excedan los doscientos pesos ($ 200). La integración y funcionamiento de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes se regirá de acuerdo con las normas del presente capítulo. 


ARTÍCULO 94.- (Para la integración de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes se procederá conforme a las siguientes reglas:

1. Anualmente, desde el 1º hasta el 15 de mayo, los contribuyentes en las condiciones establecidas en el artículo 93º podrán inscribirse en un registro especial que al efecto habilitará el Departamento Ejecutivo. 

2. No podrán inscribirse: 

a. Los que no tengan su domicilio real y permanente en el municipio. 

b. El Intendente y los Concejales. 

c. Los incapaces, los quebrados y concursados civiles. 

d. Los que estén comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 6º y 7º. 

e. Las personas jurídicas. 

3. Dentro de los diez días siguientes el Intendente remitirá al Concejo Deliberante la nómina de los inscriptos. Si no hubiere inscriptos o su número no alcanzare al del doble de los concejales, el Intendente la integrará o completará de oficio. 

4. El Concejo Deliberante comprobará si los inscriptos reúnen las condiciones establecidas en la presente Ley y, en su caso, eliminará a quienes no la llenen. 

5. Cumplidas las disposiciones de los incisos precedentes, cada grupo político representado en el Concejo propondrá en sesión citada al efecto, un número de mayores contribuyentes, tomados de la nómina aprobada por el Cuerpo, igual al doble de concejales que integren dicho grupo político. El Presidente del Concejo, dentro de los cinco días, deberá remitir dichas listas al Intendente Municipal quien, dentro del quinto día, elegirá de cada lista un número igual al de Concejales que integrarán el respectivo grupo político proponente, integrando con ellos la lista definitiva de mayores contribuyentes. Con los restantes propuestos formará las listas de suplentes, quienes sustituirán a los titulares de las mismas en el orden que les asignará. En el supuesto de que los grupos políticos en la sesión citada al efecto no propusieren su lista o lo hicieren en número insuficiente, el Intendente Municipal la integrará o completará en su caso con contribuyentes inscriptos en la nómina aprobada por el Concejo. 
Ambas nóminas definitivas serán comunicadas dentro de los tres días al Concejo Deliberante. 

6. Son causas de excusación para formar parte de las listas de mayores contribuyentes: 
a. Enfermedad o edad mayor de sesenta años. 
b. Cambio de su domicilio real. 

7. La vigencia de cada lista caduca el día 30 de abril de cada año. 

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Escrito por: Redacción InfoCañuelas