21 de abril. Cañuelas, Argentina.

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Caso Jhostin: la Provincia, el municipio y el personal de la pileta fueron demandados en el juicio civil

La Provincia buscó desligarse y apuntó contra el municipio como principal organizador de la colonia y propietaria del predio donde ocurrió la tragedia. La Municipalidad respondió que sólo prestó colaboración.

Jhostin Condori. Archivo InfoCañuelas.

Jhostin Condori. Archivo InfoCañuelas.

Un reciente fallo del Tribunal Correccional 1 de La Plata condenó al profesor de Historia Gastón Daniel Martínez y a los guardavidas Gabriel Juárez Roldán y Maximiliano Ramos a la pena de dos años y medio de prisión en suspenso e inhabilitación por siete años por la muerte de Jhostin Reynaldo Cóndori, de 5 años, ocurrida como consecuencia de un ahogamiento en la colonia que se desarrollaba en la pileta Santa Marta el 4 de enero de 2017. Ahora todas las miradas están puestas en lo que ocurrirá en la demanda civil que se tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo 3 de La Plata, sobre todo por las derivaciones que el expediente tendrá sobre la administración pública local y provincial.

En representación de la mamá de Jhostin, Sonia Condori Flores, los abogados Fabián Améndola y Carolina Poggio, del Estudio Burlando, solicitaron una indemnización de 17.500 millones de pesos más intereses en concepto de daño material, psicológico y moral. Los demandados son los tres condenados en el expediente penal junto con el fisco de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de Cañuelas y las docentes Elsa Noemí Cabrera y Guadalupe Noemí Orgo.

En los albores de la causa, en noviembre de 2018, Poggio y Améndola hicieron un escueto resumen de los hechos. Recordaron que Jhostin asistió a la colonia de vacaciones de la pileta Santa Marta en el marco del “Programa Escuelas Abiertas en Verano”, aprobado por resolución 836 del 16 de Noviembre de 2016 de la Dirección General de Escuelas; y que estaba al cuidado exclusivo de los demandados, profesores, guardavidas y la institución (CEF Nro. 53).

En circunstancias en que Jhostin disfrutaba su primer día de pileta, alrededor de las 15:40, inexplicablemente se ahogó, sin que dicha situación fuera advertida por quienes se encontraban a su cuidado. Fue trasladado de urgencia al Hospital Municipal Dr. Ángel Marzetti con muerte cerebral y posteriormente al Hospital “El Cruce” de Florencio Varela, donde finalmente falleció el 7 de enero a consecuencia de la asfixia provocada por sumersión.

“Resulta incuestionable la responsabilidad que les cabe a quienes se encontraban al cuidado del mismo y en definitiva a la Provincia de Buenos Aires, de quien dependía la colonia de vacaciones mencionadas con personal dependiente de la misma. Resulta a todas luces evidente la violación al deber de seguridad por parte del propietario de la cosa riesgosa, en este caso la pileta, y los dependientes” plantearon los letrados en alusión al fisco provincial, único demandando estatal hasta ese momento.

“La doctrina afirma —continuaron— que cuando el daño que sufre el alumno proviene de la injerencia de cosas riesgosas, se ha violado una obligación de seguridad. El propietario del establecimiento educativo es deudor de dicha obligación y carece de relevancia que sea el dueño o guardián de la cosa. Aquel es deudor de un deber de fines de naturaleza objetiva. Es importante destacar que una pileta de natación, cosa riesgosa en esencia, a la que concurren niños en el marco de un plan provincial de escuelas abiertas, debe estar bajo la vigilancia y cuidado permanente, cosa que no ha sucedido en este caso. Y más allá de que consideramos que la culpa es claramente objetiva, es importante poner de resalto que existió una clara y evidente culpa in-vigilando por parte del personal que se encontraba a cargo del pequeño de apenas 5 años de edad”.

Sonia Condori Flores en una de las marchas en pedido de justicia. Archivo InfoCañuelas.

Sonia Condori Flores en una de las marchas en pedido de justicia. Archivo InfoCañuelas.

La respuesta de la Provincia


Martín Alfonso Difalco y Hernán Rodolfo Gómez, abogado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, fueron los primeros que contestaron la demanda. Ante todo, advirtieron que la Dirección General de Escuelas es un ente autárquico y que por lo tanto deberá afrontar con sus propios recursos una eventual condena. Acto seguido señalaron como responsables primarios al personal que estaba a cargo del cuidado de los chicos, a los que les endilgaron “una clara y evidente falta de vigilancia”.

En segundo lugar, pusieron sobre el tapete la responsabilidad del municipio en los hechos. Para ello citaron lo declarado por la directora del CEF, Elsa Noemí Cabrera, en la causa penal, cuando mencionó la presencia del Servicio Médico Municipal asistiendo al menor luego de ser retirado de la pileta.

En párrafo seguido expresaron que “La intervención asumida por el Municipio de Cañuelas se encuentra corroborado por la Sra. Intendenta en su Nota del 25/01/2017 dirigida al Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante, en la cual se destaca que la comuna asumió compromisos económicos, funcionales y logísticos en el funcionamiento del programa. Entre los ´compromisos económicos´ asumidos podemos mencionar el de pagar un ´plus extraordinario´ a los Guardavidas del Programa para duplicar su sueldo y de este modo asegurar la presencia de los mismos en las colonias. Luego, del Acta Acuerdo suscripto para el desarrollo del trabajo mancomunado entre el personal designado por la autoridad provincial y la Dirección de Deportes del municipio se desprende que éste último se compromete, entre otros, a designar ´…un coordinador de las actividades en el natatorio y un encargado del mantenimiento del natatorio…´ y, asimismo, ´…proveerá de todos los insumos necesarios para la puesta en marcha, funcionamiento y mantenimiento del natatorio…´. Por último, en nota emitida por el Concejo Deliberante del Municipio textualmente se afirma que la ´Colonia de Verano 2017 fue organizada colectivamente por el Gobierno Municipal, el Consejo Escolar de Cañuelas y el Centro de Educación Física Nº 53”.

“En atención a lo expuesto —concluyeron Difalco y Gómez— surge sin lugar a dudas la responsabilidad que le corresponde al mencionado Municipio por su condición de organizador y colaborador para implementar junto con la autoridad provincial el Programa Escuelas Abiertas en Verano en el distrito de Cañuelas”.

“En otro orden de ideas, también resulta preciso destacar el lugar de ocurrencia del lamentable evento de autos; esto es, el complejo natatorio Santa Marta. Siendo el Municipio de Cañuelas la propietaria de la cosa riesgosa (pileta), inexorablemente deviene comprometida su responsabilidad por el siniestro motivo de esta litis”.

Como se dijo, en la demanda inicial presentada por Améndola y Poggio todos los cañones apuntaban contra el fisco provincial, guardavidas y docentes, sin tener en cuanta al municipio. A partir de los elementos descriptos, los representantes del fisco provincial pidieron que el municipio fuera citado en calidad de “tercero” corresponsable al igual que Provincia Seguros S.A., propuesta que fue aceptada por el Estudio Burlando y finalmente promovida el 11 de octubre de 2022.

La pileta Santa Marta y terrenos aledaños, donados a la Provincia en 2004. Archivo InfoCañuelas.

La pileta Santa Marta y terrenos aledaños, donados a la Provincia en 2004. Archivo InfoCañuelas.

La posición del municipio


Se puede observar que la cuestión de la propiedad del complejo Santa Marta tendrá enorme relevancia en la determinación de las responsabilidades. Como se sabe, el predio es de propiedad municipal y si bien hay una ordenanza de 2004 mediante la que se donó el predio a la Provincia con destino al CEF, la escrituración nunca se concretó debido a diversas marchas y contramarchas administrativas que se produjeron en todos estos años (ver artículo de InfoCañuelas).

Precisamente el abogado municipal José Luis Perrotat se aferró al tema de la propiedad y del gris imperante para buscar desvincular al municipio de toda responsabilidad y al mismo tiempo, cargar las tintas contra el CEF, guardavidas y profesores. “Sería errado atribuir responsabilidad al titular registral de un inmueble, cuando la Ordenanza N° 2034/04, que acompaño, pone en cabeza de la provincia de Buenos Aires el dominio del inmueble bajo la condición que la cesionaria, culmine los tramites registrales al efecto de perfeccionar el acto. Desde ese momento, la Provincia de Buenos Aires usa el inmueble a título de dueño, colocando un establecimiento de ella dependiente con personal a su cargo, brindando programas por ella dirigidos”.

“Una pileta, como cosa riesgosa en esencia, a la que concurren niños, debe estar bajo la vigilancia y cuidado permanente, existiendo en el presente una clara y evidente culpa in-vigilando por parte del personal que se encontraba a cargo del niño menor”, añadió Perrotat.

En cuanto al rol del municipio, el letrado argumentó que “desde siempre fue un mero colaborador para con la Dirección de Escuelas. Se trata de colaborar para que los vecinos y vecinas de Cañuelas tengan un mejor acceso a los servicios públicos, que en varios casos, como el presente, son organizados por otra institución”.

“Es dable resaltar que el suceso ocurrió en un evento que se desarrollaba en el complejo natatorio Santa Marta de la Colonia Pública de Verano 2017, Centro de Educación Física Nº 53 de la ciudad de Cañuelas, dependiente del Programa Escuelas Abiertas en Verano, aprobada por resolución 836 del 16 de Noviembre de 2016 de la Dirección General de Escuelas Provincial. En dicha resolución, que acompaño, luce a las claras la competencia puramente provincial, en su rol de titular del servicio de educación, en su rol de organizador, en su rol de reclutamiento del personal a su cargo, en su rol de inspector y de responsable del deber de seguridad. Al contrario, en ninguna parte se nombra a los municipios como co-organizadores o portadores de otra categoría similar. Luce a las claras que el Centro de Educación física es un establecimiento provincial, en el que se ejecutó un programa provincial, bajo el régimen de una resolución provincial, y que llevó a cabo personal designado por las autoridades provinciales”.

Hernán Roco A. Stiglitz, por Provincia Seguros, también se presentó en el expediente y admitió la existencia de un contrato de seguro con la Dirección General de Escuelas, del cual surgiría la cobertura de la responsabilidad civil en una eventual condena. Manifestó que conforme la póliza Nro. 83.937, existía un límite de cobertura por alumno de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) y un límite de cobertura por evento de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000). Asimismo, un límite agregado anual de pesos doce millones ($12.000.000).

Multitudinario evento realizado para el inicio de la colonia, en 2009. Archivo InfoCañuelas.

Multitudinario evento realizado para el inicio de la colonia, en 2009. Archivo InfoCañuelas.

La defensa de Maximiliano Ramos


Luego de numerosos intentos fallidos de citación en distintos domicilios de Monte Grande y Luis Guillón, finalmente el guardavida Maximiliano Ramos pudo ser localizado y notificado de a causa. A través de su abogado, Ariel Giallonardo, expresó que siempre cumplió “el rol de vigilancia para el que fuera contratado” y que desconocía si Jhostin padecía “alguna enfermedad prexistente, cosa que los padres no habrían anunciado”.

Con relación a los hechos de debate, dijo que se encontraba desempeñando su labor de guardavidas “en el sector de la pileta opuesto a donde ocurrió el siniestro, es decir a mínimo 70/80 metros del hecho”. (N. de R.: la pileta Santa Marta mide 24 m x 10 m).

“Luce a las claras la competencia puramente municipal y/o provincial, en su rol de titular del servicio de educación, en su rol de organizador, donde además se incluye en ese sector a los docentes a cargo de la vigilancia de los niños ese día y responsable del deber de seguridad. El guardavida que cumplía funciones en el sector opuesto de la pileta de la colonia, carece de responsabilidad por el hecho, que fue fortuito. Hay una responsabilidad municipal y/o provincial en el hecho de marras, por cuanto en ellas recae la obligación de habilitar, controlar y fiscalizar el funcionamiento de los natatorios de carácter público o semipúblico” finalizó Giallonardo.

Hasta el día de hoy, a ocho años de iniciada la demanda, todavía hay agentes que no fueron localizados, como es el caso del profesor de Historia Gastón Daniel Martínez, quien no pudo ser hallado en Cañuelas, CABA ni Berazategui a pesar de múltiples intentos y oficios dirigidos a la Justicia Electoral para que informe los últimos domicilios registrados. Precisamente Martínez fue señalado por Juárez Roldán y Ramos como la persona que estaba a cargo de cuidar el sector de la pileta donde se hundió Jhostin. En la etapa de instrucción este docente declaró que al ser contratado para la colonia no había recibido capacitación ni entrenamiento en técnicas de RCP. Queda todavía un largo camino por recorrer.
 

Escrito por: Redacción InfoCañuelas