13 de octubre. Cañuelas, Argentina.

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Bullrich le prohibió la entrada a la cancha a un hincha de Cañuelas

La ministra de Seguridad le aplicó la “Restricción de Concurrencia Administrativa” en todo el territorio nacional por agredir al personal policial durante los incidentes del partido con Midland.

Derecho de admisión para un hincha local. Fotos archivo.

Derecho de admisión para un hincha local. Fotos archivo.

La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, le aplicó la “Restricción de Concurrencia administrativa” al hincha de Cañuelas Carlos Rodrigo Ávalos, partícipe de los incidentes durante el partido entre Cañuelas y Midland el pasado 3 de febrero que motivó la suspensión del encuentro.

En la resolución publicada este viernes 29 de febrero en el Boletín Oficial de la Nación y vigente a partir de la fecha, se establece que Ávalos, domiciliado en la calle Sarmiento al 2500 de Cañuelas, quedó impedido de ingresar “a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo indeterminado”.

Se destaca que Ávalos tuvo una conducta violenta hacia el personal policial y que al ser cacheado, se le encontró entre sus ropas un cuchillo Tramontina y una tijera.

Es la primera vez que un hincha del Cañuelas FC recibe una sanción de esta naturaleza por inconducta en espectáculos deportivos.

En la extensa resolución se incorpora una detallada reseña de los incidentes, que reproducimos a continuación.

Que abordando el aspecto fáctico que sustenta la apertura de las presentes actuaciones, el mismo se origina por las incidencias acaecidas el día 3 de Febrero del año en curso, a las 16:30 horas aproximadamente, con motivo del espectáculo futbolístico disputado entre los equipos de Cañuelas y Midland en el estadio Jorge Alfredo Arín, ubicado en las calles San Juan y Uruguay de la Localidad de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires, por el Campeonato de Primera División B 2024 organizado por Asociación de Fútbol Argentino.

Que conforme surge del Acta de Procedimiento labrada por el comisario Daniel Pérez, el mismo arriba al estadio anteriormente mencionado y se dirige hacia el sector de la hinchada local ubicado en ese momento sobre la calle Uruguay donde se encuentra el portón de ingreso al estadio. Al abrir el portón observa que aproximadamente 100 simpatizantes del club local se encontraban sobre la cinta asfáltica divididos en dos facciones, y luego de unos minutos dichos grupos comienzan a confrontar entre sí propinándose golpes de puño, motivo por el cual se procede a cerrar el portón de ingreso y a realizar perímetro entremedio de los dos grupos de simpatizantes para disuadir la riña.

Que en esas circunstancias, personal policial consigue dispersarlos conforme surge del informe remitido.

Que, asimismo, un grupo de sujetos que se había ubicado sobre la calle Uruguay en dirección a la calle Salta, comienza a arrojar piedras contra el personal policial. Ante esta situación, el grupo de apoyo departamental, juntamente con personal de la comisaría comienza a disuadir a los agresores no pudiendo lograr que los sujetos cesen con la violencia.

Que no cesando la violencia fuera del estadio, siendo aproximadamente las 17:00 horas, la sargento Romina Florentín, quien se encontraba en el portón del estadio ubicado en la calle San Juan custodiando dicho ingreso (del lado interior del estadio), comienza a ser increpada e insultada por un masculino que se encontraba visiblemente golpeado en el rostro, exigiéndole que le abriera el portón para salir hacia la calle donde estaba sucediendo la riña.

Que ante la negativa del personal policial de abrir dicho portón, explicándosele los motivos de dicha negativa (que hasta que no cesara la violencia fuera del estadio no tenían permitido liberar la salida de los simpatizantes a fin de evitar una escalada mayor del conflicto), el sujeto mencionado asume una conducta cada vez más violenta contra el personal policial.

Que por tal motivo se reduce a dicha persona y al momento de realizar el cacheo extracorpóreo sobre el mismo, se le encuentra un cuchillo “tramontina” y una tijera, elementos ambos que fueron incautados por prevención, procediéndose a la aprensión del mismo, trasladándoselo, previo control médico, a la Estación de Policía Comunal de Cañuelas Primera.

Que el agresor fue identificado como Carlos Rodrigo Ávalos, D.N.I. xxxxxxxx, argentino de 29 años, de ocupación empleado, domiciliado en la calle Sarmiento N° 2503, de la Localidad de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires.

Que según surge del Acta de Procedimiento labrada a raíz de la incidencia, se efectúa consulta a la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Número 2 de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires, recepcionando el llamado la Doctora Vanina Andrea Polifrone, a quien se le interioriza los pormenores de lo sucedido e indicando la misma que se notifique al detenido en los términos de los artículos 1 y 60 del CPP bajo el delito de “RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”.

Que se constataron lesiones leves de varios efectivos policiales que se encuentran identificados en el acta mencionada.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.

Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación, al individuo arriba identificado, la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo indeterminado, de acuerdo a las previsiones del artículos 2°, incisos a) y d) y art. 3° de la Resolución Nro. 354/17 y su modificatoria, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 80/2024
RESOL-2024-80-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

 

Escrito por: Redacción InfoCañuelas