09 de agosto. Cañuelas, Argentina.

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Porcel irá a juicio oral por abuso, corrupción de menores y pornografía infantil

El Juzgado Criminal Nro. 50 sepultó la estrategia de la defensa, rechazó todos sus planteos de nulidad y cerró la investigación penal. El titular de la cabaña Campazú ya fue declarado psiquiátricamente apto para afrontar el debate.

El titular de Campazú, Marcelo Porcel. Archivo.

El titular de Campazú, Marcelo Porcel. Archivo.

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 50, conducido por el Dr. Carlos M. Bruniard, dispuso la elevación a juicio oral de la causa contra el empresario Marcelo Eduardo Porcel, imputado por gravísimos delitos contra la integridad sexual en perjuicio de diez menores de edad.

La resolución judicial, dictada el 6 de agosto de 2026, sepultó de manera definitiva la estrategia de la defensa al rechazar de forma tajante cada una de sus oposiciones y declararlo civilmente responsable del pago de las costas del proceso.

El titular de la conocida cabaña ganadera Campazú de Vicente Casares, en el partido de Cañuelas, llega a esta instancia procesal fuertemente cercado por la prueba técnica.

El expediente, identificado bajo el Nro. 36.627 / 2024, cuenta con la intervención de la Secretaría Nro. 51 de la Dra. Stella Maris Fernández, el fiscal subrogante Dr. Pablo Turano y el Dr. Pablo M. Hawlena Gianotti en representación de la querella unificada de las víctimas.

Desde la querella adelantaron a InfoCañuelas que pedirán una condena con un piso mínimo de 15 años e inmediata detención en la sala de debate.

Los delitos imputados: un concurso real de máxima gravedad

Los hechos atribuidos al empresario configuran un escenario penal complejo por la multiplicidad de víctimas y la reiteración de las conductas. El magistrado resolvió elevar la causa calificando las acciones de Porcel bajo tres figuras del Código Penal de la Nación:

• Abuso sexual gravemente ultrajante: agravado por la minoridad de las víctimas y el vínculo de confianza. El fallo describe textualmente que se trata de un delito "agravado por haber sido cometido contra menores de trece años, aprovechando la situación de guarda, en forma reiterada, a diez damnificados".
• Corrupción de menores: un encuadre penal independiente que agrava considerablemente la expectativa de pena, formalizado por el magistrado como "el delito de corrupción de menores de trece años, en al menos diez oportunidades".
• Producción de material explícito: el tercer eslabón del procesamiento que constata la fijación de las agresiones en soporte digital, calificado textualmente como "el delito de producción de representaciones de un menor de dieciocho años de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, en un caso".

Rotundo rechazo a las nulidades defensivas

La defensa de Porcel intentó impedir la elevación del caso mediante la interposición de múltiples recursos de nulidad, apuntando principalmente a desacreditar la palabra de las víctimas y los procedimientos de recolección de prueba. Sin embargo, el juzgado rechazó todos los puntos argumentando la plena validez de las actuaciones.

Entre los planteos defensivos desestimados con mayor contundencia se encontraban:

• La pretensión de que "las declaraciones de los menores en Cámara Gesell son nulas".
• El cuestionamiento técnico-procesal donde afirmaban "que el requerimiento de elevación a juicio de la Querella y de la Fiscalía son nulos".
• La llamativa postura exculpatoria de sostener "que la acción penal no existe porque los hechos no generan persecución penal".
• El pedido explícito para que "se debía dictar el sobreseimiento porque no hay pruebas suficientes y porque las conductas atribuidas no son delitos penales".

La defensa también cuestionó los fines de la acusación pública y privada, alegando "que la posición de la Querella de obtener una 'sentencia condenatoria ejemplar' es contraria al fin legal que tiene una pena incompatible con las garantías constitucionales". El juez descartó este argumento junto con el pedido para postergar el debate con el fin de producir testimonios del entorno doméstico y laboral del imputado (como vigiladores y personal de servicio) antes de la clausura de la instrucción.

Sin Juicio por Jurados y con aptitud mental confirmada

Otra de las batallas perdidas por el empresario fue su intento de sustraerse de los tribunales técnicos del fuero criminal tradicional. La resolución denegó el planteo formal de la defensa que exigía "que Porcel debía ser juzgado en un 'Juicio por Jurados'".

Por otra parte, el frente de la salud mental, habitualmente utilizado para postergar los plazos procesales en este tipo de causas de alto impacto, quedó clausurado tempranamente. El texto acredita de forma oficial que el acusado "fue sometido a examen mental obligatorio de carácter pericial psiquiátrrrico y fue declarado apto para estar en juicio". Esta conclusión científica reviste un carácter irreversible, ya que se trata de un "dictamen también firmado en conformidad por su propia Perito Psiquiatra en fecha 08 de Julio de 2026".

Camino definitivo al banquillo de los acusados

El margen de maniobra judicial para la defensa ha quedado completamente agotado en esta instancia de instrucción. El magistrado recordó en el escrito que, de acuerdo al marco normativo vigente, "la resolución de elevación a juicio es inapelable por norma escrita del Código Procesal Penal de la Nación".

Con la investigación penal preparatoria formalmente concluida, el expediente abandonará los despachos del Juzgado Nro. 50. La causa entra en su etapa estrictamente operativa: Actualmente se debe esperar sorteo del Tribunal Oral en lo Criminal que deberá intervenir. Dicho tribunal será el encargado de recepcionar las pruebas definitivas, fijar la fecha para el inicio de las audiencias de debate y dictar el veredicto contra el empresario cañuelense.
 

Escrito por: Redacción InfoCañuelas