30 de abril. Cañuelas, Argentina.

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Le conceden prisión domiciliaria a Rodolfo Sánchez por “razones humanitarias”, pero la resolución no está firme

Los abogados de la madre de Alex Campo apelarán ante la Cámara. De momento continuará alojado en la Unidad 9.

Sánchez fijó domicilio en el barrio UNO.

Sánchez fijó domicilio en el barrio UNO.

El juez Juan Carlos Bruni, titular del Tribunal Criminal Nro. 4 de La Plata, resolvió conceder la prisión domiciliaria con tobillera electrónica para el productor agropecuario Rodolfo Pablo Sánchez, de 60 años, detenido desde el 24 de mayo de 2020 por el homicidio del adolescente Alex Campo.

Bruni convalidó el recurso alegando “razones humanitarias” en cuanto “la permanencia de Sánchez en un establecimiento carcelario implicaría un agravamiento en su estado de salud”.

Sánchez fijó domicilio en una vivienda del barrio UNO de Ezeiza, donde quedará al cuidado de sus hijos Noelia, Fausto y Fedra Sánchez. No podrá salir del lugar sin la autorización previa de Tribunal.

De todos modos el traslado a ese domicilio está suspendido hasta tanto la resolución quede firme, ya que los abogados de la mamá de Alex Campo presentarán una apelación ante la Cámara, que deberá resolver si confirma la resolución de Bruni o si, por el contrario, ordena que Sánchez permanezca alojado en la unidad Nro. 9 de La Plata hasta el momento del juicio oral programado para 2025. 

Si bien Bruni admitió que por la gravedad del delito que se le achaca (Homicidio simple en los términos de los art. 79 del Código Penal que prevé de 8 a 25 años de cárcel) existe un lógico riesgo de fuga, aventuró que “tales peligros procesales se han conmovido en virtud de su situación de salud de Sánchez, que presenta dificultades para valerse por sí, lo que le impiden su libre desplazamiento y requiere permanente asistencia y atención médica especializada, además de medicación. Situación que claramente torna dificultosa una actitud de fuga”.

Para fundar su dictamen el magistrado se basó en el informe producido por el Dr. Horacio Emir García, Prefecto Mayor de la Unidad Sanitaria Nº 9 del Servicio Penitenciario, con fecha 23 de diciembre de 2022, en el que se reseñan los antecedentes médicos y la patología Sánchez (inmovilidad y dolor en el brazo izquierdo como consecuencia de una rotura de tendones por una caída de un caballo sufrida en 2009).

En ese informe García aseveró que Sánchez “nunca recibió rehabilitación kinesiológica ni fue evaluado por un médico neurólogo. El paciente no puede realizar las tareas de aseo personal, ni las básicas diarias sin la ayuda de otra persona, no contando esta Unidad con el personal de salud necesario para asistirlo. Por todo lo antes expuesto, esta Unidad, y el Servicio Penitenciario todo, no cuenta con la infraestructura ni el personal de salud necesario para brindar la correcta atención médica al paciente por el cuadro patológico antes descripto.”

Agrega García que el imputado tampoco recibió una de las medicaciones indicadas y que la otra le fue suministrada “en forma discontinua”.

En la audiencia de morigeración llevada a cabo esta semana el fiscal Juan Pablo Caniggia expresó su conformidad con el traslado de Sánchez a un domicilio siempre y cuando sea monitoreado con tobillera electrónica. Este posicionamiento le valió un fuerte reproche de la mamá de Alex, Claudia Tello: le dijo que se sentía “profundamente decepcionada” por su “falta de responsabilidad”.

En esa audiencia Fabián Améndola, integrante del Estudio Burlando, sostuvo que ante la falta de atención médica “el encierro en una unidad carcelaria se torna desproporcionado e irracional, debiéndose con la mayor celeridad posible, recurrirse a otros medios menos gravosos para garantizar los fines del proceso”.

En representación de la víctima, el Dr. Maximiliano Rusconi planteó que el cuadro de salud de Sánchez “no tiene la complejidad” que se intenta mostrar y que su situación se solucionaría “dándole los medicamentos que no se le dieron y dándole de modo continuo lo que se le dio de modo discontinuo. Nada más”. Asimismo, subrayó que “el monitoreo electrónico no es suficiente para evitar el riesgo de fuga” y adelantó que citarán al Dr. García para que exhiba los fundamentos de su informe.

“Obviamente vamos a interponer el recurso correspondiente ante la Cámara de Apelación y Garantías. Seremos muy duros en el recurso porque la decisión del Tribunal tiene párrafos mentirosos, con cuestiones falsas” adelantó el Dr. Martín Villar, colaborador de Rusconi.

LOS HECHOS

En la mañana del 24 de mayo 2020 Alex Campo, domiciliado en el cercano barrio Guzzetti, ingresó a las tierras del imputado para cazar liebres junto a unos galgos y los hermanos José Luis y Martín Agustín Cabaña. En esa circunstancia el adolescente fue embestido por una camioneta Dodge RAM que le causó la muerte de manera instantánea. Al volante iba el dueño del campo y productor agropecuario Rodolfo Sánchez, por entonces de 57 años.

Según la autopsia, el adolescente murió a causa de un traumatismo cerrado de tórax y abdomen y un “shock hipovolémico” (abundante y brusca pérdida de sangre).El cuerpo presentaba además un traumatismo de cráneo, con fracturas en la zona frontal y parietal izquierda; y una luxación del fémur izquierdo provocados por una “caída e impacto de alta cinética sobre una superficie dura”. Dicho en otras palabras, Alex fue chocado a alta velocidad y la superficie dura (la camioneta) le provocó lesiones mortales.

En el auto de elevación a juicio fechado el 13 de julio de 2021 la fiscal Norma Pippo imputó a Sánchez del delito más grave contemplado en el Código Penal: Homicidio agravado por alevosía, que prevé una pena de reclusión perpetua.

En noviembre de 2020 la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal (Sala 1) confirmó la prisión preventiva de Rodolfo Pablo Sánchez y en simultáneo redujo la calificación de “Homicidio agravado por alevosía” a “Homicidio simple”, que contempla un máximo de 25 años de cárcel.

Los jueces de Cámara Miriam Patricia Ermili, Raúl Dalto y María Silvia Oyhamburu consideraron que con la prueba colectada hasta el momento “resulta imposible afirmar la existencia del tipo subjetivo del homicidio alevoso”.

Escrito por: Redacción InfoCañuelas