15 de julio. Cañuelas, Argentina.

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La Cámara modificó la condena al kinesiólogo Matías Blanco pero mantuvo la inhabilitación

La Sala Segunda confirmó la culpabilidad del profesional por tres casos de abuso sexual en su consultorio, pero redujo la pena impuesta en primera instancia y le otorgó la ejecución en suspenso.

La defensa apuntó contra la actuación de la fiscal Huergo, pero la Cámara rechazó los planteos. Archivo InfoCañuelas.

La defensa apuntó contra la actuación de la fiscal Huergo, pero la Cámara rechazó los planteos. Archivo InfoCañuelas.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata dictó una resolución clave en el caso del kinesiólogo cañuelense Matías Andrés Blanco, quien en noviembre de 2025 había sido condenado a tres años y cuatro meses de prisión e inhabilitación perpetua por el abuso sexual simple (tocamientos) de tres pacientes.

Si bien el tribunal de alzada ratificó la culpabilidad del profesional de la salud por los tres casos de abuso ocurridos en su consultorio de Cañuelas entre marzo de 2019 y abril de 2021, declaró parcialmente procedente el recurso interpuesto por la defensa.

El fallo —firmado por el camarista Dr. Pablo Gamboa con la adhesión de la jueza Dra. Laura Irma Lasagaredujo la pena de Blanco a tres años de prisión y modificó la modalidad de cumplimiento, determinando que la ejecución sea en suspenso. De esta forma, el imputado evitará ser encarcelado de forma efectiva.
 

El rechazo a los planteos de nulidad


La estrategia del defensor particular, el Dr. Alejandro Drago, apuntaba a la nulidad absoluta del debate oral y del acta judicial de primera instancia.

Drago sostuvo que no quedó acreditado el abuso; que las denuncias estuvieron motorizadas por una misma abogada (en alusión a Nicolasa Boccarratto); que hubo “contradicciones y falsedades” en el relato de las denunciantes y que la duda debe beneficiar al imputado, “que se juega la vida entera, la libertad, el honor, la profesión, el prestigio, la familia y la salud”.

Entre sus principales agravios, Drago denunció que el Juzgado Correccional N° 4 se negó a grabar digitalmente las audiencias a pesar de los pedidos de la defensa; que hubo "serias omisiones y tergiversaciones" en el acta escrita y que existió una total “falta de objetividad” de la fiscal María Victoria Huergo.

Sin embargo, la Cámara desestimó de forma unánime y tajante todas estas objeciones.

Respecto a la falta de registro tecnológico, el juez Gamboa recordó que la normativa procesal supedita la filmación o grabación a un pedido formal y oportuno antes del inicio del debate, algo que la defensa no cumplimentó adecuadamente.

Asimismo, el tribunal determinó que las imperfecciones o síntesis lógicas del acta judicial son propias de la dinámica de la litigación oral y no configuran un defecto grave que afecte el derecho a la revisión del fallo.

Por otra parte, el dictamen judicial convalidó el rol de la fiscalía en el modelo acusatorio penal argentino, descartando que el impulso estratégico de la acusación represente una pérdida de lealtad procesal hacia el imputado. “Así como el Ministerio Público Fiscal ha cumplido su función acusadora de manera estratégica y agresiva; el Dr. Drago no se ha quedado atrás y ha ejercido una defensa dinámica y fuerte, que ha incluido estrategias de investigación en el despliegue de su teoría del caso”, fue la respuesta de la Cámara.

En otro pasaje de su apelación, Drago atacó a la prensa. Cuestionó la cobertura de InfoCañuelas y sostuvo que la publicación diaria de lo que ocurría en las audiencias influyó negativamente en el desarrollo del juicio (cuando es totalmente normal y esperable que los medios de comunicación realicen un seguimiento detallado de los casos que tienen impacto en la comunidad).

Sobre ese punto, la Cámara se pronunció de manera contundente en favor de la libertad de prensa al sostener que más allá del “impacto conjetural” de la cobertura periodística, debe prevalecer la publicidad del debate, lo que permite “la formación de un espíritu cívico y el desarrollo de una opinión pública, reforzando la confianza pública en la justicia”.

Alejandro Drago, abogado de Blanco, durante las audiencias de 2025. Archivo InfoCañuelas.

Alejandro Drago, abogado de Blanco, durante las audiencias de 2025. Archivo InfoCañuelas.

Alivio punitivo, pero inhabilitación de por vida


El único tramo en el que la Cámara de Apelaciones falló a favor del Lic. Blanco se centró en la magnitud de la pena y las pautas de su ejecución.

Tras analizar los agravios referidos al quantum de la condena dictada por la jueza Claudia Elizabeth Greco en noviembre de 2025, la Alzada consideró viable morigerar las condiciones del castigo.

Al evaluar las condiciones particulares del sentenciado —quien carece de antecedentes penales previos y cuenta con un núcleo familiar estable—, el tribunal de apelación dispuso que no corresponde aplicar una privación de la libertad de efectivo cumplimiento, reconfigurándola bajo la modalidad de ejecución condicional.

Pese a este alivio que lo mantendrá fuera de la cárcel, la Cámara dejó intacta una de las medidas más severas solicitadas por los querellantes: la inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la kinesiología.

Los jueces consideraron plenamente probado que Blanco se valió de su profesión y del marco de privacidad médica en el que sus pacientes depositaban su confianza absoluta para llevar a cabo los abusos, lo que encuadra perfectamente en las restricciones accesorias que impone el Código Penal para resguardar la seguridad de la salud pública.
 

Escrito por: Redacción InfoCañuelas