28 de marzo. Cañuelas, Argentina.

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Nueva prórroga en el vencimiento de las licencias de conducir

La medida alcanza a todas las licencias que hayan operado u operen entre el 15 de febrero y el 2 de agosto inclusive, por el término de 180 días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento correspondiente.

Ante la extensión de la cuarentena, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires prorrogó una vez más la vigencia de las licencias de conducir con fecha de vencimiento entre el 15 de febrero pasado y el 2 de agosto próximo

Según una disposición del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense publicada este lunes en el Boletín Oficial, la Subsecretaría de Transporte de la provincia de Buenos Aires prorrogó por 180 días el vencimiento al adherir a la resolución de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Por otro lado, el Ejecutivo provincial instó a los centros emisores de licencias de los distritos del AMBA “a suspender de manera preventiva y con carácter excepcional la atención al público y el otorgamiento de Licencias de Conducir hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive”, fecha en la que -en principio- terminaría la última etapa de aislamiento anunciada por el presidente Alberto Fernández.

Cabe mencionar que no es la primera vez que el Gobierno prorroga el vencimiento de las licencias. De hecho, en abril, cuando la cuarentena recién llevaba pocos días, la Provincia ya había extendido por 90 días aquellas que habían vencido entre el 15 de febrero y el 30 de abril.

Los contribuyentes de Cañuelas pueden formular consultas a través del WhatsApp 2226 48 3389.

LA DISPOSICIÓN COMPLETA

ARTÍCULO 1º. Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el
15 de febrero de 2020 y el 02 de agosto inclusive del mismo año, por el término de 180 (ciento ochenta) días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento correspondiente, rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 16/20.

ARTÍCULO 2º. Adherir parcialmente a los alcances de la Disposición N° 291/20, emanada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 3º. Instar a los Centros Emisores de Licencias de las jurisdicciones alcanzadas por lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto N° 576/20 (Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López) a suspender de manera preventiva y con carácter excepcional la atención al público y el otorgamiento de Licencias de Conducir hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 4º. Exceptuar de lo dispuesto en el artículo precedente a los Centros de Emisión de Licencias de Conducir que ya se encuentren autorizados y operativos por Disposiciones previas para el otorgamiento de Licencias de Conducir, cuando la emisión de las mismas se realice a personas excluidas de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

En virtud de lo establecido por el párrafo precedente, se encomienda a dichos distritos a articular con los ciudadanos un canal de comunicación a través de mensajería instantánea para la programación de turnos, de manera de acceder a esta modalidad de atención en forma exclusiva.

ARTÍCULO 5º. La Dirección de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, dependiente de esta Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, deberá continuar articulando con los restantes Centros Emisores de Licencias de Conducir, las tareas tendientes al reinicio de actividades, toda vez que cumplieren con las normativas protocolares sanitarias y permisos de circulación vigentes dictados por las autoridades locales de los mismos.
Los Centros Emisores de Licencias de Conducir, deberán procurar la observancia de las recomendaciones mínimas de seguridad sanitaria aprobadas mediante Disposición N° 11/20 (Anexo IF-2020-08863609-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP), reduciendo la atención al público, a fin de morigerar la presencia masiva de personas en sus sedes, reforzando la difusión de las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en lugares visibles dentro de los espacios de atención al público y comunicar de manera digital el reinicio de actividades a los siguientes correos electrónicos, de manera simultánea: soportetecnicolicencias@gob.gba.gov.ar - licenciasdeconducir@gob.gba.gov.ar, suscripto por autoridad competente, a fin de llevar un adecuado registro de su actividad.

Federico Javier Pedersoli Castellani, Director
 

Escrito por: Redacción InfoCañuelas