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19 de marzo. Cañuelas, Argentina.

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Más de veinte miembros de ATILRA van a juicio oral por el bloqueo a Mayol

La Cámara revocó el sobreseimiento que había dictado el juez Martín Miguel Rizzo y confirmó el procesamiento de todos los imputados por Amenazas, Daños y Robo agravado.

Guillermo Arregui, el líder del bloque a la planta de Mayol, en 2021.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Sala III, revocó el sobreseimiento dictado por el juez de Garantías Nro. 8 Martín Miguel Rizzo y elevó a juicio a 27 integrantes del sindicato lechero ATILRA, por los delitos de Amenazas coactivas, Daños y Robo agravado cometidos durante el bloque a la planta industrial de Lácteos Mayol ubicada en la localidad de Gobernador Udaondo, partido de Cañuelas, del 1 al 6 de marzo de 2021.

El dictamen en mayoría de los jueces Fernando Jorge Mateos y Juan Alberto Benavides con el voto en disidencia de Alejandro Gustavo Villordo, alcanza al secretario General de la seccional Cañuelas, Guillermo Facundo Arregui, y a otros 26 miembros de ATILRA: Juan Carlos Esnaola Carlos Miguel Barbero Eduardo Fabián Mujica, Dante Heradio Lugo, Damián Ezequiel Muñoz, Darío Ricardo Montivero, Eduardo Ismael Rodríguez, Juan Pablo Miño, Néstor Fabián Bordón, Ramón Darío Miño, Cristian Edgardo Flores, Walter Raúl Ojeda, Héctor Ramón Díaz Inchauste, Maximiliano Eduardo Nicolás Casco, Jacinto Fabián Taborda, Alejandro Maximiliano Juárez, José Luis Méndez, Pablo Daniel Duville, Daniel Antonio Delari, César Sebastián Núñez, Hernán Alberto Galeto, Hernán Olive, Marcelo Adrián Madona, Maximiliano Luis Daniel Navarro, Julio Cesar Sigales y Sergio Patricio Costa.

De esta manera la Cámara hizo lugar al pedido de apelación impulsado por Paulina Mayol con el patrocinio letrado de Pablo Abdón Torres Barthe respecto a la resolución de Rizzo; y rechazó los planteos de nulidad interpuestos por los defensores de los sindicalistas, Gonzalo Díaz Cantón y Nicolasa Andrea Boccarratto.

Asimismo, la Cámara confirmó la investigación preliminar realizada por a fiscal Norma Pippo, quien determinó que “entre el día 1 hasta el día 6 de marzo 2021, integrantes del gremio ATILRA, junto a otras personas, se constituyeron en el ingreso de la fábrica láctea Mayol sita en Ruta Provincial Nro. 16, Km 51 de la localidad de Udaondo, impidiendo el ingreso al predio de sus dueños y empleados mediante agresiones verbales, obligando a los empleados de la empresa a que se sumen a la protesta mediante amedrentamiento, falso asesoramiento laboral y amenazas, acampando allí durante las noches, utilizando las instalaciones de la empresa -a la cual ingresaron mediante el corte de candados y por la fuerza- como ser baños y duchas, infundiendo en forma constante temor a empleados, dueños y vecinos mediante gritos y actos vandálicos, entre ellos se cuentan daños al transformador de luz de la fábrica, corte de cables de energía eléctrica, daños en las cámaras de seguridad, candado de ingreso, y al rodado Toyota Ethios de propiedad de la Sra. Maira Denis Mayol, apropiándose ilegítimamente -mediante el empleo de fuerza- de combustible, mercadería (al menos cuarenta potes de dulce de leche y varios quesos propiedad de la fábrica Mayol) y llaves de arranque de dos camiones”.

Arregui, jefe de la Seccional Cañuelas de ATILRA, junto al titular de la Seccional Rodríguez, Heber Ríos, en 2024.

Durante el desarrollo del proceso los defensores Díaz Cantón y Boccarratto plantearon que Arregui se encontraba realizando un legítimo ejercicio de derechos gremiales y atacaron la investigación de Pippo al advertir que la fiscal no había podido determinar los roles ejercidos por cada uno de los 27 imputados en los distintos delitos atribuidos. Ese fue precisamente el argumento sostenido por el Dr. Rizzo para sobreseer a la totalidad del grupo en orden al delito de Robo agravado y sostener únicamente la imputación contra Arregui por Amenazas coactivas.

El juez Villordo coincidió con la posición de Rizzo, pero los jueces Benavides y Mateos, en mayoría, se inclinaron por la tesis de “coautoría funcional” según la cual no importa la función concreta ejercida por cada individuo, sino “el plan común” ejecutado por el conjunto.

“Entiendo que la coautoría funcional no requiere que cada operario ejecute materialmente el robo o el daño, sino que su presencia aporte la logística y el volumen humano necesarios para garantizar el resultado y que esas circunstancias terminaron siendo un salvoconducto que garantiza la impunidad” destacó el juez Mateos.

“En este escenario —continuó— la permanencia de los veintisiete individuos durante seis días no fue un acto pasivo, sino un presupuesto indispensable para asegurar el resultado: sin esa ocupación y sin la fuerza intimidatoria del grupo, el plan delictivo pudiera haber tomado otro cariz. Existe aquí una unidad de sentido donde el grupo, como un todo, brindó la cobertura para que los hechos ilícitos que fueran denunciados se consumaran”.

“No puedo soslayar un dato objetivo de gran relevancia: la inutilización deliberada de las cámaras de seguridad. Este acto, lejos de ser un hecho aislado, evidencia un plan de invisibilización que beneficia al conjunto de los intervinientes. Al neutralizar el registro fílmico mientras el grupo mantenía el control territorial del predio, se generó un escenario de opacidad destinado a garantizar la impunidad de las acciones delictivas”, concluyó.

Pablo Torres Barthe, abogado de la empresa Mayol, celebró el fallo: “En este tipo de casos, de bloqueos de fábricas, es la primera vez que un grupo tan grande sindicalistas va a juicio”.
 

Escrito por: Redacción InfoCañuelas