17 de mayo. Cañuelas, Argentina.

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La justicia ordenó que el predio del Uribelarrea Fútbol Club sea devuelto a sus dueños

Lo dictaminó un juzgado Civil y Comercial de La Plata. El fallo fue apelada por la Municipalidad de Cañuelas.

Uribe Fútbol Club. Archivo InfoCañuelas.

Uribe Fútbol Club. Archivo InfoCañuelas.

La jueza María Verónica Leglise, titular del Juzgado Civil y Comercial 18 de La Plata, ordenó que la Municipalidad de Cañuelas y el Uribelarrea Fútbol Club les devuelvan la manzana de terreno donde se encuentra una cancha de fútbol con instalaciones complementarias a sus legítimas propietarias, las hermanas María Teresa y María Aída Sylvester.

El fallo fue dictado en 2022 pero no se encuentra firme ya que fue apelado por la Municipalidad de Cañuelas. Ahora se espera la revisión de la Cámara de Apelaciones Nro. 3.

La causa comenzó en 2018 cuando las señoras Sylvester, a través de su abogado Gustavo German Rapalini, iniciaron una acción reivindicatoria respecto de 24 lotes ubicados entre las calles Pozzoli, Páez, Cassini y Uribelarrea, donde actualmente se encuentra la cancha del Uribelarrea Fútbol Club con sus gradas, una cantina, baños y vestuario.

El letrado planteó que las hermanas Sylvester son herederas de Federico Raúl Sylvester, quien compró el predio y lo inscribió a su nombre en 1967. El juicio sucesorio se encuentra en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de San Isidro.

Rapalini agregó que al constatar la presencia de una cancha, las herederas se contactaron con un miembro de la sociedad de fomento quien les dijo que la Municipalidad de Cañuelas les había cedido la manzana a través un comodato, con destino a la creación de un club deportivo.

El abogado municipal José Luis Perrotat presentó un escrito en el expediente alegando que la Municipalidad de Cañuelas se encuentra en posesión del inmueble desde hace más de 20 años y que los mismos fueron tomados por la ordenanza Nro. 92/84 y los decretos 384/92 y 400/95. Agregó que desde esas fechas nunca hubo “actos interruptivos” de la posesión; que por más de 20 años el Municipio por sí o por terceros hizo uso y goce de los inmuebles; y que durante todo el período no se hizo presente titular alguno a efectuar algún tipo de reclamo.

También agregó que en una oportunidad se autorizó a la subcomisión de fútbol de la Sociedad de Fomento Nemesio de Uribelarrea la utilización de los terrenos para una liga de fútbol infantil, cuyos directivos colocaron los primeros arcos. Posteriormente, con la creación del Club Uribelarrea, se le otorgó a éste la tenencia de los lotes.

En su dictamen la jueza Leglise argumentó que no está acreditada la prescripción adquisitiva, es decir que el municipio o el Uribelarrea Fútbol Club hayan hecho uso continuo del bien durante más de veinte años. 

En ese sentido la magistrada subrayó las contradicciones expuestas en la documentación aportada por Perrotat. Puntualmente, que tres años después de la toma de posesión ordenada por el Decreto 384/92, el Decreto 400/95 ordenó en su artículo 1°: “Proceder a constatar el estado de ocupación del inmueble denominado catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Manzana 63, Parcelas 1 a 24, de la localidad de Uribelarrea, Partido de Cañuelas, respecto del cual la Municipalidad ha tomado posesión en fecha 20 de julio de 1992 mediante Decreto 382/92”.

Para la Dra. Leglise, “Si en el mes de septiembre de 1995 la Municipalidad tenía que constatar el estado de ocupación del inmueble era porque no estaba ejerciendo ese poder de hecho sobre los inmuebles, y, por lo tanto, no conocía su estado de ocupación”.

Añadió que el contrato de comodato efectuado entre la comuna y el Uribelarrea Club de Fútbol revela que recién con fecha 26 de abril de 2016 la Municipalidad entregó la tenencia precaria de esos predios por el término de cinco años. “Así, en virtud de las inconsistencias que se derivan de las actuaciones de la propia Municipalidad, no es posible determinar la fecha de comienzo de la posesión alegada por la demandada”, es decir que el municipio no pudo acreditar hasta el momento la posesión continua y pacífica durante 20 años.

Por ello la jueza condenó a los demandados a restituir el inmueble en un plazo de veinte días a contar desde que quede firme, bajo apercibimiento de desalojo, más las costas del proceso.

Durante el desarrollo de la causa Nicolás Mariano Spinelli -invocando ser presidente del Uribelarrea Futbol Club- apeló esta sentencia de primera instancia, pero la misma fue desestimada porque su abogado nunca ratificó en el expediente el acta de designación.

Mientras la Cámara de Apelaciones Sala III evalúa el recurso interpuesto por la Municipalidad de Cañuelas, el 24 de mayo pasado las hermanas Sylvester realizaron un nuevo pedido de restitución de los terrenos ante la Suprema Corte bonaerense, que estudia la admisibilidad del planteo.
 

Escrito por: Redacción InfoCañuelas