26 de abril. Cañuelas, Argentina.

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Falso médico: ¿Qué condena podría recibir Nori?

Por ejercer la medicina sin título la Ley argentina castiga con un año de prisión como máximo. El cargo más grave que enfrenta es el uso de documentación adulterada.

Este miércoles 13, a las 10 de la mañana, el Tribunal Oral 1 de La Plata a cargo de la Dra. Cecilia Sanucci pondrá en marcha el debate oral y público contra Felipe Nori Haggi Lacerda, que será juzgado por los delitos de Ejercicio ilegal de la Medicina, Usurpación de Título y Honores y Uso de documentación falsa.

Ahora bien, el interrogante de muchos es la pena que podría caberle en caso de ser hallado culpable.

El ejercicio ilegal de la profesión está contemplado en el artículo 208 del Código Penal argentino. Prevé una condena de 15 días a un año al que “sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito”.

La usurpación de títulos y honores está incluida en los artículos 246 y 247 del Código. Mientras que el 246 castiga con una reclusión de un mes a un año al que ejerciere “funciones públicas, sin título”, el 247 señala: “Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente” Y agrega que “Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren”.

El acta de matrimonio original de Nori y el falsificado que presentó en el Marzetti agregando el nombre de Joao.

Si llegara a ser condenado sólo por esos delitos no iría a prisión. Por eso hay que presetar atención a los otros cargos que pesan sobre Nori, que tienen que ver con los documentos falsos que presentó a nombre de Joao Peixoto Dos Santos Neto (matrícula, diploma, habilitación del Ministerio del Interior, fotocopia del DNI, etc.) y la falsificación que realizó de su acta de matrimonio, tachando su nombre y sobreimprimiendo el de Joao. 

Al respecto el art. 292 del Código Penal castiga con prisión de uno a seis años al que “hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero”.

El mismo artículo advierte que “Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años”.

En este caso la graduación de la pena es amplia y permite la interpretación del juez.

Escrito por: Redacción InfoCañuelas