01 de mayo. Cañuelas, Argentina.

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Aprueban amparo contra el municipio para que informe sobre la cesión de dos lotes

Los terrenos están ubicados en la zona industrial de Ruta 3. La supuesta propietaria accionó judicialmente luego de una década de reclamos por la vía administrativa.

La zona donde se encuentran los terrenos.

La zona donde se encuentran los terrenos.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nro. 4 de La Plata admitió un recurso de amparo que obliga a la Municipalidad de Cañuelas a informar los motivos por los cuales cedió dos lotes de terreno que tendrían dueño. El recurso fue impulsado por quien afirma ser la heredera de esos inmuebles, luego de una década de reclamos por la vía administrativa que nunca fueron respondidos por la comuna.

El amparo con pedido de pronto despacho fue solicitado por Sofía Alejandra Hammoe, domiciliada en la ciudad de Buenos Aires; y aprobado el 20 de agosto de 2021 por la jueza María Ventura Martínez, titular del Juzgado Nro. 4. 

Dado que la Municipalidad se rehusó a recibir la notificación del amparo en reiteradas oportunidades, el Juzgado dictó un apercibimiento que condena al municipio a abonar una multa de $ 5.000 por cada día de demora en el cumplimiento de la manda judicial.

De acuerdo a la información volcada en la causa Nro. 26274 a la que tuvo acceso InfoCañuelas, el 14 de septiembre de 2012 la madre de Sofía Hammoe, Teresa Lazo, presentó una nota ante la Municipalidad de Cañuelas preguntando si existía algún convenio por medio del cual la comuna hubiera cedido “de manera completamente ilegítima” dos terrenos de su propiedad, de 10 x 37,85 m, ubicados en la calle Capitán Bermúdez entre Fray Luis Beltrán y Aguado, esto es en la zona industrial ubicada detrás de la planta de Heil Trailer. Por lo que se sabe hasta el momento, los mismos fueron cedidos durante la gestión del ex intendente Héctor Rivarola.

En esa nota Teresa Lazo indicó que tenía los tributos al día y que al intentar vender las parcelas descubrió que la Municipalidad las había rezonificado unilateralmente transformándolas en parcelas para uso industrial y cediéndolas a un tercero. “Durante años estuve pagando tasas e impuestos por algo que no tengo; cómo es posible que la Municipalidad siguió percibiendo pagos de algo que yo ya no poseía” se preguntó la mujer en la carta, que dio lugar al expediente 4017-11905/13.

Teresa Lazo murió en 2017 y entonces su hija continuó el reclamo como heredera. “Desde el ingreso del reclamo de mi madre, el 14 de septiembre de 2012, a la fecha, el municipio no ha resuelto de manera alguna el mismo. Es por eso que con fecha 12 de febrero de 2021 interpongo pronto despacho mediante carta documento. Una vez más la Municipalidad de Cañuelas decide hacer caso omiso a mis reclamos, no expidiéndose al respecto ni contestando la misma” se lee en la causa.

El 20 de agosto de 2021 la jueza María Ventura Martínez admitió el amparo otorgándole al municipio 15 días de plazo para responder el pedido presentado originalmente por Lazo en 2012. 

En su dictamen la magistrada subrayó que la finalidad de este instituto jurídico no es pronunciarse sobre la cuestión de fondo (la titularidad de los lotes) sino “procurar el pronto despacho del obrar demorado. El trámite fue presentado con fecha 14-09-2012, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió expedirse se encuentra vencido (...) y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida”

Para sorpresa de la demandate el equipo legal del municipio se mantuvo en silencio, sin cumplir la orden judicial. “Ningún integrante del ejecutivo Municipal quería recibir las notificaciones y se negaban a firmar el cargo de la entrega, incluso encontrándose la Sra. Intendente Fassi Marisa Viviana Amalia, se negó a recepcionar el mismo de forma personal”, indicó Hammoe en un nuevo reclamo ante la jueza a través de su abogado Sócrates Chaves.

Con fecha 1 de abril de 2022 la Dra. Martínez intimó a la intendente Marisa Fassi con una penalización si no da respuesta al pedido. “En virtud del tiempo transcurrido y en consideración a que no surge que la parte demandada haya cumplido con la sentencia recaída en autos en fecha 20-08-2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el auto de fecha 15-12-2021, a partir de la notificación de la presente, y establecer la aplicación de astreintes a favor de la actora establecidas en la suma de pesos cinco mil ($5.000) por cada día de demora hasta el día del efectivo cumplimiento de la manda dispuesta en el presente caso”.
 

Escrito por: Redacción InfoCañuelas