04 de mayo. Cañuelas, Argentina.

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Amparo contra Osprera para que provea la medicación solicitada por un afiliado

El paciente es un menor de 14 años afectada por una rara enfermedad del sistema digestivo.

Sede de Osprera en la ciudad de Buenos Aires. Google Street View.

Sede de Osprera en la ciudad de Buenos Aires. Google Street View.

Una familia de Cañuelas promovió una acción de amparo para que la  Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) provea una medicación que necesita un adolescente de 14 años afectado por una grave afección del sistema digestivo.

La medida fue solicitada por Natalia Soledad Caldevilla, cuyo hijo padece la enfermedad de Crohn, una inflamación crónica que causa irritación y úlceras en el tracto digestivo.

En la causa iniciada el 23 de abril por la abogada María Victoria Guenin ante el Juzgado de Paz de Cañuelas, la jueza Inés del Valle Rivarola se declaró incompetente, no obstante lo cual envió un oficio a OSPRERA para que brinde respuesta en un Plazo de cinco días.

Según la denuncia a la que tuvo acceso InfoCañuelas, desde febrero de 2025 hasta junio de 2025, el tratamiento para el chico consistía en la administración de Adalimumab 40 mg cada 15 días. Debido al empeoramiento del cuadro clínico, en junio de 2025 se indicó la modificación del tratamiento, pasando a una dosis de 40 mg cada siete días.

“Cabe destacar que desde el inicio del tratamiento la obra social OSPRERA ha incumplido sistemáticamente con la entrega en tiempo y forma, obligándome en reiteradas oportunidades a recurrir al Hospital Garrahan para obtener la medicación, que corresponde a otro laboratorio y que no produce el mismo efecto terapéutico, afectando la eficacia del tratamiento”.

“OSPRERA realiza entregas cada dos meses, lo cual resulta absolutamente incompatible con la periodicidad del tratamiento indicado, poniendo en riesgo la salud de mi hijo. La situación se agravó en junio de 2025 al duplicarse la dosis requerida. En consecuencia, inicié el correspondiente reclamo ante la obra social solicitando la cobertura del nuevo esquema”.

En otro pasaje de la denuncia la señora Caldevilla destacó que la afección de su hijo no se limita a la eEnfermedad de Crohn, de por sí grave, sino que se ha visto agravado por la aparición de compromiso hepático. En efecto, conforme surge del informe médico de fecha 17 de noviembre de 2025, el menor ha sido diagnosticado con colangitis esclerosante, patología hepática crónica, progresiva y de extrema gravedad, frecuentemente asociada a enfermedades inflamatorias intestinales.

“Dicha circunstancia evidencia un empeoramiento significativo del cuadro clínico general, comprometiendo no solo el sistema digestivo sino también la función hepática, lo que incrementa sustancialmente el riesgo para su salud y calidad de vida. La coexistencia de ambas patologías —enfermedad de Crohn extensa y colangitis esclerosante— configura un cuadro clínico complejo y de alto riesgo, que requiere un abordaje terapéutico intensivo, continuo y sin interrupciones, conforme indicación de los profesionales tratantes del Hospital Garrahan”.

El 20 de noviembre de 2025, mediante un informe de auditoría firmado por la Dra. M. Inés Magnin, la obra social rechazó la cobertura de la dosis indicada, alegando que excedía los parámetros habituales de uso, manifestando textualmente: “Queremos transmitirle que la obra social garantiza la cobertura de medicación correspondiente a este tratamiento conforme a la dosis y esquemas terapéuticos habitualmente recomendados y validados en las guías clínicas vigente. Luego de la revisión técnica realizada, se constató que la dosis supera los parámetros de uso habitual para este tipo de medicación. Por tal motivo y con el fin de asegurar su uso adecuado, seguro y conforme a la normativa de la cobertura establecida, la autorización gestionada contempla la dosis estándar reconocida para esta indicación”.

La señora Caldevilla insistió con un pedido de los médicos tratantes del Garrahan (Dras. Christina A. Wetersberg y Ana Julia Cuel); sin embargo, con fecha 9 de diciembre de 2025, la obra social ratificó el rechazo, manteniendo únicamente la cobertura de la dosis de cada 15 días, entendiendo que aplicándose la dosis solicitada por el médico especialista dañaría su salud. Es decir que los auditores de OSPRERA pretendian ponerse por encima de los especialistas tratantes.

Posteriormente, con fecha 9 de febrero de 2026, las Dras. Wetersberg y Cuel ratificaron expresamente la necesidad de mantener el esquema de aplicación semanal continua, dada la urgencia del tratamiento.

La jueza Rivarola, a cargo del expediente, se declaró incompetente y solicitó que las actuaciones sean remitidas al Juzgado con competencia en lo Civil y Comercial Federal. No obstante, por tratarse de un tema urgente de salud, trasladó la demanda a OSPRERA para que se notifique y responda en un plazo de cinco días.
 

Escrito por: Redacción InfoCañuelas