08 de diciembre. Cañuelas, Argentina.

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“Pena natural”. Fue sobreseída una mujer que se cruzó de carril y provocó tres muertes, entre ellas la de su propia hija

El juez Martín Rizzo consideró que cargar con la culpa es suficiente sanción.

El auto conducido por la imputada.

El auto conducido por la imputada.

El titular del Juzgado de Garantías 8 de Cañuelas, Martín Miguel Rizzo, decidió sobreseer sin costas a Romina Lorena Oviedo, imputada por un siniestro vial ocurrido en 2018 en la Ruta 205 a la altura del barrio El Taladro, en el que fallecieron un adulto y dos niños, uno de ellos su propia hija.

La Fiscalía interviniente había solicitado la elevación a juicio de Oviedo por el delito de Homicidio culposo y Lesiones Culposas, pero a pedido del abogado defensor Hugo López Carribero, Rizzo aplicó la figura de la “pena natural”, un instituto contemplado en el Código Penal argentino según el cual el Estado se abstiene de continuar con la acción penal cuando la culpabilidad del autor fue compensada por las graves consecuencias del hecho, que tiene para él los mismos efectos que una pena.

¿Cómo se inició la causa? El sábado 13 de octubre de 2018, poco después de la medianoche, impactaron de frente un Chevrolet Corsa gris matrícula KNL295 que circulaba en sentido Lobos-Cañuelas, conducido por Enrique Abelardo Pereyra, de 63 años; y un Nissan Versa matrícula AA 970 IN, que iba al mando de Romina Lorena Oviedo, oriunda de La Matanza, en ese momento de 39 años.

Como resultado del impacto fallecieron Pereyra (un vecino de Uribelarrea que trabajaba como parrillero en la parrilla El Palenque) y dos niños: Perla Valentina Rivero, de 11 años, hija de Oviedo; y Rafael Betancor Gegene, de un año y medio, quien iba como pasajero en el Corsa junto a su madre, Luciana Estefanía Gegene, de 24 años.

Asimismo, resultaron lesionados Luciana Gegene; su hija Kiara Ludmila Betancor Gegene; e Ismael Aluy Muhammad Husain, de 2 años (también hijo de la imputada, quien logró sobrevivir a las gravísimas lesiones). 

La Fiscalía 1 acreditó que Oviedo, conductora del Nissan, fue la causante del siniestro: “En violación de los deberes de cuidado que tenía a su cargo -sin antes prever la libre circulación de la otra vía de tránsito-, invadió el carril contrario de circulación, tornándose en un obstáculo insalvable para el vehículo de marca Chevrolet Corsa con dominio KNL-295 que se desplazaba por la misma Ruta mencionada en dirección contraria, provocando así la colisión de los rodados aludidos en sus sectores frontales izquierdos”.

Así quedaron los autos del impacto. Archivo InfoCañuelas.

Conforme avanzó la causa, el defensor López Carribero se opuso a la elevación a juicio proponiendo el sobreseimiento de su asistida bajo la figura de la “pena natural”, que busca una proporcionalidad entre delito y pena. El concepto es que la imputada ya tuvo suficiente castigo con la pérdida de su ser querido y que agregarle un castigo legal implicaría una innecesaria crueldad del sistema punitivo.

En su resolución del 11 de agosto Rizzo admitió que “la imputada resultó penalmente responsable del hecho culposo enrostrado” pero al mismo tiempo ponderó el efecto que el siniestro provocó sobre su vida: “La angustia que tan sólo la persona que sufrido la pérdida de un hijo puede describir; sino el desarrollo de su vida a posteriori cargando con la culpa del suceso, sus temores y sus limitaciones, sumado al delicado estado de salud en que se encuentra su hijo, quien también se hallaba a bordo del rodado; circunstancias éstas que no pueden pasar desapercibida para la Justicia; ya que debe analizarse minuciosamente y contraponerla al contexto, para eventualmente tomar las decisiones, que ineludiblemente repercutirán en la vida de la justiciable; grabando una huella, entendiblemente difícil de superar para cualquier ser humano”.

“Las consecuencias del hecho han perjudicado notablemente la forma de vida de la imputada Romina Lorena Oviedo, haciéndose extensiva a su entorno familiar, por lo que se hace innecesaria la persecución penal, el juicio oral y público y una posible pena en expectativa”, concluyó.

Escrito por: Redacción InfoCañuelas