09 de diciembre. Cañuelas, Argentina.

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La defensa de Sánchez apeló la prisión preventiva y pidió un cambio de carátula

En un durísimo escrito cuestionó la investigación de la fiscal Norma Pippo y denunció “presiones sociales” sobre el juez de la causa.

El cuerpo de Alex en el campo de Sánchez.

El cuerpo de Alex en el campo de Sánchez.

La abogada Silvia Lidia Saracino presentó una apelación ante la Cámara de Garantías contra la prisión preventiva dictada el pasado 26 de junio por el juez Martín Miguel Rizzo sobre Rodolfo Pablo Sánchez, acusado del delito de Homicidio agravado por alevosía en perjuicio del adolescente Alex Campo, de 15 años.

La defensora solicitó se declaren “inexistentes” los peligros procesales (riesgo de fuga, entorpecimiento probatorio y capacidad económica para incidir sobre los testigos) y que se recaratule la imputación contra Sánchez en los términos del Artículo 84 Bis del Código Penal, es decir Homicidio culposo agravado, que prevé una pena de hasta 5 años de cárcel.

En un extenso escrito -en el que abundan críticas directas a la fiscal Norma Pippo y al juez Martín Miguel Rizzo- Sarracino expresó que su defendido sigue detenido como consecuencia de una “aberración jurídica” y por la influencia de factores “extraprocesales”.

Consideró que la descripción de los hechos realizada por la Fiscalía contiene “graves falencias técnicas constructoras de una decisión arbitraria que debe ser revocada”. 

Señaló que el juez realizó un “examen parcializado” de los hechos en busca de una “celeridad procesal” y se preguntó si esa circunstancia no obedecería a “presiones sociales externas”. Dicho en otros términos, Saracino insinuó que el juez Rizzo se dejó presionar.

En ese sentido cuestionó a los medios locales y al secretario General de la CTA Regional (aludiendo al dirigente social Mario Miceli) “que han descripto al joven como la víctima de un asesino con plata, llegando a decir que se ha tratado de un crimen de odio contra los pobres, generando expresiones de odio y venganza contra Sánchez”.

Entre las críticas a la instrucción de la Fiscalía, Saracino puntualizó que nunca se determinó el horario exacto ni siquiera aproximado de los hechos; y que no procuró buscar testigos que estuvieran en cercanías del campo en la franja estimada; que en el expediente nunca se dejó constancia de la “intrusión indebida” por parte de la víctima y de los hermanos Cabaña (a los que califica como “intrusos” o “cazadores furtivos”); y que nunca se mencionó el “derecho del señor Sánchez a defender sus bienes”.

Saracino rechaza de plano la calificación de “alevosía” al resaltar que no existieron los elementos fundamentales para conformar esa figura, entre ellos el ocultamiento, el factor sorpresa del ataque y la indefensión de las víctimas. Advirtió que “Sánchez es un hombre de 57 años, discapacitado, con una invalidez permanente de su brazo izquierdo, cuya capacidad de defensa se encuentra severamente limitada frente a dos sujetos que desde lejos vislumbra como jóvenes con fuerza suficiente para levantar a un ternero de 10 kg.”.

En otro pasaje cuestionó al juez por haber dicho que los testigos Cabaña afirmaron que tenían permiso de los puesteros de la zona para ingresar a los campos. Según a defensa, los Cabaña no afirmaron eso en su testimonial.

“Cuando una persona mata a otra que invadió su propiedad prevalece la presunción legal de que lo hizo defendiéndose a sí misma y a sus derechos. Para que se demuestre otra cosa el fiscal debe presentar pruebas en contrario, lo que implica que se invierta la carga de la prueba (...) y esa prueba no puede tener como base la declaración de quienes violaban la propiedad, pues resulta difícil pretender que quienes estaban cometiendo actos ilícitos lo reconozcan, siendo más factible que la culpa sea del otro” destacó la defensora.

En esa misma línea dijo que “La desprotección de los dueños de predios rurales por parte del Estado -por falta de recursos y de voluntad persecutoria- es parte del problema, es parte de los hechos y debe ser tenida en cuenta para encuadrar adecuadamente la conducta de cada sujeto”.

En síntesis Saracino reiteró el pedido del beneficio de la excarcelación o prisión domiciliaria para su asistido y un cambio de carátula debido a una “insuficiencia probatoria respecto de cómo sucedieron los hechos y respecto a la intencionalidad dolosa de Sánchez”.

“Estamos ante un hecho que podría ser producto de una conducción vehicular que puede tildarse como mucho de imprudente pero que no estuvo dirigida a matar a los intrusos pues de haber sido así, los hermanos Cabaña también habrían sido arrollados” concluyó.

Escrito por: Redacción InfoCañuelas