29 de marzo. Cañuelas, Argentina.

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Crimen de Alex Campo. La fiscal Pippo pidió elevar a juicio la causa contra Sánchez

Mantuvo la imputación de “Homicidio agravado por alevosía”, la calificación más severa del Código Penal, que prevé una pena de reclusión perpetua.

Sánchez en un traslado. Archivo InfoCañuelas.

Sánchez en un traslado. Archivo InfoCañuelas.

La fiscal Norma Pippo pidió elevar a juicio la causa contra el productor de Cañuelas Rodolfo Pablo Sánchez, de 58 años, acusado de asesinar al adolescente Alex Campo, de 15, en su establecimiento agropecuario ubicado en el km. 72,500 de la Ruta 205.

El hecho por el que Sánchez se encuentra procesado ocurrió en la mañana del 24 de mayo 2020 cuando Alex, domiciliado en el cercano barrio Guzzetti, ingresó a las tierras del imputado para cazar liebres junto a unos galgos y los hermano José Luis y Martín Agustín Cabaña. En esa circunstancia el adolescente fue embestido por una camioneta Dodge RAM que le causó la muerte de manera instantánea.

En el auto de elevación fechado el 13 de julio por la Secretaría de Pablo Ober, la fiscal imputó a Sánchez del delito más grave contemplado en el Código Penal: Homicidio agravado por alevosía, que prevé una pena de reclusión perpetua.

Para llegar a esa calificación Pippo sostuvo que Alex fue chocado de manera intencional cuando escapaba corriendo, sin ningún elemento de defensa o protección. Destacó que en el campo donde ocurrió el hecho no había arbustos que pudieran obstaculizar la visión y que el pasto no excedía los 30 centímetros. En ese contexto el imputado transitó al menos 150 metros de campo llano antes de impactar a la víctima “quedando evidenciado el conocimiento y voluntad” de cometer el acto ilícito.

Puso en relieve el testimonio de José Luis Cabaña, quien declaró que la camioneta los “encaró” en forma directa sin mediar ninguna palabra ni advertencia por parte del conductor; y que mientras él y su hermano lograron esquivarla, Alex no corrió la misma suerte.

La fiscal subrayó que Sánchez llamó al 911 para denunciar un supuesto robo de animales en proceso, pero que lo hizo cuando era perseguido dentro de un potrero por los familiares de la víctima y no antes de la muerte.

Varias fojas del dictamen se detienen en la autopsia practicada sobre el cuerpo, la que resulta determinante para hacerse una imagen de la mecánica del hecho. Según el informe de los peritos autopsiantes, Alex murió como consecuencia de las múltiples lesiones producidas por un impacto de “alta cinética”, es decir de alta velocidad. Entre esas lesiones mencionan fractura de cráneo, contusión pulmonar, hemotórax masivo, desgarro del hígado y la salida del corazón al exterior de la cavidad torácica. No hubo aplastamiento del cuerpo sino un primer golpe del paragolpes contra la cabeza y luego otro impacto de la cabeza contra el suelo más un arrastre posterior que quedó evidenciado en las escoriaciones desde el muslo a la ingle.

Uno de los peritos mencionó que ese tipo de lesiones “no es compatible con un vehículo que circula a 20 kilómetros por hora” (velocidad que había mencionado Sánchez en su declaración indagatoria) y que la camioneta “debió haber ido a más de 40 kilómetros”. Las pericias realizadas sobre la RAM detectaron la presencia de manchas de sangre en el paragolpes y pequeñas abolladuras en la parte delantera.

Actualmente Sánchez se encuentra con prisión preventiva, alojado en la Unidad 22 de Lisandro Olmos luego de que no prosperaran los sucesivos pedidos de prisión domiciliaria solicitados por su defensa. En el trámite de la causa la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal (Sala 1) confirmó la prisión preventiva pero cambió la calificación de “Homicidio agravado por alevosía” a “Homicidio simple”, que contempla hasta 25 años de cárcel.

En ese dictamen la jueza Miriam Patricia Ermili, en un fallo acompañado por sus pares Raúl Dalto y María Silvia Oyhamburu, señaló que con la prueba colectada hasta el momento “es imposible afirmar la existencia del tipo subjetivo del homicidio alevoso”.

“El hecho de que el imputado usara la camioneta como arma para quitar la vida de la víctima, quien se hallaba a pie, no constituye un actuar alevoso. La situación sería equiparable al empleo de cualquier otra arma, en el caso, absolutamente visible por parte de la víctima, lo que excluye el actuar a traición propio de esta calificante. La mera superioridad del agresor respecto del agredido no transforma al homicidio simple en calificado” ahondó la magistrada.

Ahora el juez Martín Miguel Rizzo, luego de correr vista a las partes, deberá resolver si eleva o no la causa a juicio con la calificación más gravosa propuesta por el ministerio fiscal. El eventual auto de elevación del magistrado es apelable; por lo tanto, la causa podría demorar algunos meses más antes de llegar a juicio oral.

Escrito por: Redacción InfoCañuelas