26 de abril. Cañuelas, Argentina.

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Por la demanda de un proveedor, embargan una cuenta de la Municipalidad

Una empresa inició un reclamo en 2016 por la falta de pago de equipamiento alquilado para la Expo Cañuelas.

Mangrullo de la Expo 2013.

Mangrullo de la Expo 2013.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 4 del departamento Judicial de La Plata, a cargo de la jueza María Ventura Martínez, ordenó el embargo de una cuenta de la Municipalidad de Cañuelas ante el Banco de la Provincia a fin de que la comuna abone una suma dineraria adeuda a la empresa Bairespro S. A. por la provisión de equipamiento en la Fiesta del Dulce de Leche, edición 2013.

“El Municipio demandado ha sido declarado rebelde” sostiene el dictamen firmado hace pocos días que ordena el embargo de la cuenta municipal Nº 7037-157-500064/5 hasta cubrir la suma de $ 149.722,49 más el 50% para responder a intereses y costas de la ejecución. 

La medida judicial ya fue comunicada al Banco Provincia con sede en La Plata, que en respuesta del 20 de abril solicitó realizar el pedido de embargo ante la regional Mercedes.

LOS ANTECEDENTES 

En septiembre de 2016, a través del abogado Mario Augusto Goffan, la empresa Bairespro inició la demanda para el recupero de $ 60.500 adeudados.

El letrado señaló que Bairespro es una sociedad que se dedica al montaje de escenarios y producción de espectáculos; y que durante el año 2.013 le proveyó al municipio, –mediante órdenes de compra números 2852 y 2953– dichos equipamientos en la Fiesta del Dulce de Leche y en la Expo Cañuelas. La contratación directa se vio reflejada en las facturas 00000012 de $ 36.500,00 (por el alquiler de escenario principal) y factura 000 00013 de $ 24.000,00 (por el alquiler de vallas metálicas y mangrullo de control de escenario), con un monto total adeudado de $ 60.500,00.

Goffan argumentó que la Municipalidad reconoció expresamente su deuda a través de la contestación de carta documento de fecha 1 de junio de 2.015 pero que sin embargo nunca pagó las facturas y que se realizaron “distintas gestiones extrajudiciales” que fueron infructuosas. También indicó que las facturas no fueron impugnadas en el plazo legal, ni aun posteriormente por lo que mal podría luego desconocerse la obligación de pago por el monto especificado.

Durante el extenso proceso, los abogados del municipio reconocieron la provisión de los equipamientos, pero advirtieron que el escenario “no cumplía con las especificaciones prometidas”. En virtud de ello, el municipio -a través del sector responsable del festival- pretendió un descuento. Es decir que reconoció que el escenario fue instalado y que existía una deuda con la empresa, pero que nunca se llegó a un acuerdo respecto a una bonificación que compensara la falta de adecuación del escenario a las medidas acordadas.

El municipio desconoció la liquidación y en un momento intentó que la causa se tramitara en la justicia Civil y Comercial, pero con fecha 11 de julio de 2016 el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 19 se declaró incompetente, continuando las actuaciones en el Juzgado Contencioso Administrativo.

En su fallo, la jueza María Ventura Martínez indicó que “el contratista de la administración cumplió con la provisión pactada, la misma fue recibida de conformidad por funcionarios competentes, el ente demandado reconoció el crédito a favor de la empresa actora y la cuantía del mismo, no obstante lo cual, las suma en cuestión nunca fue abonada (...). Los remitos como las facturas acompañadas constituyen medios de prueba que acreditan la entrega de los insumos convenidos en la medida que la demandada no aportó elementos que cuestionen tales instrumentos (...). En conclusión, resultando suficientemente probada la vinculación contractual entre las partes y la deuda contraída por la Administración, corresponde sin más hacer lugar a la demanda instaurada por la empresa Bairespro S.A. por la suma $ 60.500 en concepto de alquiler de útiles para eventos, de 250 mts de vallado, de mangrullo de control de escenario y del escenario principal”.

Asimismo, en el fallo se reconoció únicamente los intereses moratorios, ya que la empresa Bairespro no aportó ninguna prueba que acreditara que los punitorios se encontraban pactados. Dichos intereses punitorios se calcularon desde el 27/5/2015 de acuerdo a la tasa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta (30) días vigentes en los distintos períodos de aplicación.

Escrito por: Redacción InfoCañuelas