23 de abril. Cañuelas, Argentina.

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Ordenan que Arakaki y Ponce vuelvan a la cárcel

La Cámara Criminal y Correccional confirmó la prisión preventiva para los militantes que participaron en los incidentes del 18D. Impactantes imágenes de video.

Ponce y Arakaki (Izquierda Diario).

Ponce y Arakaki (Izquierda Diario).

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones, con la firma de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, confirmó parcialmente el procesamiento de César Javier Arakaki y Dimas Fernando Ponce, dos militantes del Partido Obrero que participaron en la movilización del 18 de diciembre, mientras se debatía en el recinto del Parlamento la reforma previsional. Están acusados de agredir al policia Brian Escobar, quien sufrió una grave lesión en el cráneo y pérdida parcial de la audición.

Ponce es un vecino de Máximo Paz, militante del Partido Obrero de Cañuelas y candidato a consejero escolar en los comicios de 2015 integrando la lista del Frente de Izquierda.

Además, los magistrados ordenaron un embargo sobre sus bienes e imponer la prisión preventiva por lo que los imputados volverán a la cárcel. Arakaki y Ponce están imputados por los delitos de lesiones en agresión y atentado contra la autoridad, agravado por haber sido cometido a mano armada y por la reunión de más de tres personas.

Para resolver de ese modo, los camaristas se fundamentaron en imágenes fotográficas y de video (ver más abajo) que grafican la actuación de los imputados.

“Las imágenes que documentan lo sucedido son claras... Ilustran que César Javier Arakaki y Dimas Fernando Ponce atacaron a Brian Fernando Escobar -Oficial Ayudante de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires- valiéndose de piedras, del estandarte de una bandera y de dos palos cortos con puntas afiladas, cuando la víctima yacía gravemente herida e inconsciente en el suelo. El ataque, además, se produjo entretanto Escobar y su unidad eran objeto de un impresionante bombardeo de proyectiles de distinto tipo y tamaño; la envergadura de la agresión motivó, tal como lo documentan los videos aportados al expediente, que ciertos manifestantes -por iniciativa propia- intercedieran para proteger al auxiliar policial mientras era arrastrado en estado crítico por sus compañeros. Esto revela la prueba. Esto constituye el eje central de los cargos que pesan sobre los dos apelantes. Y esto se encuentra corroborado con el grado de probabilidad propio de la etapa procesal que se transita.” resume el fallo.

 

 

“Las pruebas obrantes en el expediente indican que las lesiones sufridas por el agente Escobar se produjeron en un contexto de agresión, en el que participó un significativo número de personas -los cuales, vale recordar, no han sido por el momento identificados en su totalidad-. Las fotografías, los videos y los testimonios anexados a la causa principal, exponen unívocamente que en esa agresión intervinieron ambos imputados, utilizando objetos que aumentaron, de manera relevante, su poder ofensivo -piedras y dos palos cortos y afilados en el caso de Arakaki, y un palo largo, en el de Dimas Ponce-. A su vez, se pudo establecer que las lesiones sufridas por la víctima abarcaron casi todo su cuerpo -incluidas las partes que ellos visiblemente golpearon- y exhibieron la gravedad que la norma penal reclama para su adecuada aplicación.”, agrega.

“Ambos comportamientos, en tanto comprendieron el lanzamiento de piedras y el uso de un estandarte como un ‘arpón’ ostentan, aún en la ponderación solitaria sugerida por la defensa en su recurso de apelación, idoneidad para contribuir al resultado reprobado por nuestra Ley Penal… Asimismo, los hechos bajo estudio encuentran proyección en los tipos establecidos en los artículos 237 y 238, incisos 1° y 2° del Código Penal, en atención a que el empleo de la fuerza atribuida a los dos recurrentes, además de haberse dirigido -en las condiciones descriptas en la imputación- contra funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones -Escobar y su unidad-, tuvo como consecuencia necesaria que los agentes afectados por la agresión se vieran obligados a omitir ‘un acto propio de sus funciones’. Tal es, en suma, la finalidad natural que corresponde asignarle a las conductas pesquisadas.”

Liliana Alaniz, una de las abogadas de los militantes, destacó que Ponce y Arakaki "no pueden ser detenidos hasta que se agoten todas las medidas recursivas y el fallo de la Sala II de la Cámara no esté firme".

 

 

 

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Escrito por: Redacción InfoCañuelas