25 de abril. Cañuelas, Argentina.

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Condenan a un estanciero y a dos ART a indemnizar a un empleado rural que sufrió la amputación de un brazo

A pesar de que estaba en negro, fueron condenados tanto los propietarios de la estancia como las ART contratadas por el establecimiento para sus empleados registrados.

Bravo y su abogado Nicolás Schick.

Bravo y su abogado Nicolás Schick.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) integrada por los Dres. Beatriz Ferdman y Gabriel Vedia ordenó que un ex empleado del establecimiento Puesto Viejo de Cañuelas que en 2017 sufrió la amputación del brazo derecho en un accidente laboral, reciba una prótesis biónica como así también el cobro de las prestaciones dinerarias y las prestaciones médicas continuas de por vida. 

El damnificado es Nelson Bravo, de tan solo 24 años de edad, quien trabajaba en negro dentro de la estancia, campo de polo y hotel boutique propiedad del empresario inglés Jeremy Charles Philip Baker.

El 30 de septiembre de 2017, en horas de la mañana, Bravo se encontraba cargando avena en un tacho ubicado en la base de un chimango. En un movimiento que realizó con las bolsas, el sinfín (que no tenía enrejado de protección) le “chupó” el brazo derecho hábil, provocando una amputación inmediata de toda la extremidad. 

En ese momento el peón rural no contaba con cobertura de ART ni obra social.

El fallo dictado el 10 de diciembre por la magistrada de la CNAT Beatriz Ferdman con la adhesión de Gabriel Vedia declaró la inconstitucionalidad de la opción excluyente establecida en el art. 4 de la ley 26.773.

La novedad del fallo reside en que no obstante no encontrarse la víctima dentro de la nómina de trabajadores con póliza, al probarse la existencia de la relación de trabajo la CNAT condenó a las ART´s. Experta S. A y Omint S. A. - que la empleadora tenía contratada para su personal registrado, a hacer entrega de la prótesis, prestaciones dinerarias y asignaciones por invalidez.

Bravo recibiendo asistencia médica luego del accidente.

Del mismo modo condenó solidariamente a Jeremy Baker, Liliana Forrester, Ancien Poste S.A. y Londres & Baires SRL a abonar la indemnización por trabajo no registrado, y a responder por la reparación integral por daños y perjuicios sufridos por Nelson Bravo, como así también deberán responder por daños extra patrimoniales padecidos por su esposa y su hijo recién nacido. 

A partir del dictado de la sentencia, la víctima quedó habilitada para acceder el beneficio de jubilación por invalidez, ya que se le otorgó una incapacidad del 75 %.

 “UNA CONCENA SIN PRECEDENTES”

Nicolás Schick, el abogado de Nelson Bravo, expresó su satisfacción por un fallo que, aseguró, sentará jurisprudencia.

"Se trata de una condena arrolladora, sin precedentes en la Justicia Nacional del Trabajo. La magistrada consideró la conducta temeraria y maliciosa del multimillonario Jeremy Baker, quien no solamente tenía a Bravo trabajando clandestinamente, haciendo tareas peligrosas en una máquina obsoleta, peligrosa, sin protección que le extirpó el brazo hábil, sino que además inició un proceso de insolventación fraudulenta desviando bienes a terceros para eludir el pago a su cargo.” 

Nicolás Schick, abogado.

“A raíz del dramático siniestro, Nelson cayó en una situación de indigencia, amputado, sin poder acceder a otro empleo por su incapacidad física, ni contar con una prótesis" añadió el letrado, especializado en Derecho de Daños. 

"La sólida sentencia representa una victoria profesional atento a que hemos logrado una obligación de dar y hacer sobre las ARTs, como así también la severa obligación de pago que alcanza solidariamente a Baker, a su mujer y socia Forrester y al conglomerado de sus sociedades que explotan el Club de Polo”.

“Le sentencia dictada en el caso de Nelson Bravo, resulta trascendente ya que le permite al accidentado obtener una prótesis, cobrar las prestaciones de la LRT y además una reparación integral, circunstancia que el sistema de la LRT prohíbe, todo ello con más la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de la vida, es decir que la justicia la brindó una especial protección que no está contemplada por la ley 24.557, y luego iniciar acción de reparación con base en otros sistemas normativos”, concluyó.

Escrito por: Redacción InfoCañuelas