19 de abril. Cañuelas, Argentina.

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Amparo contra el aumento del Alumbrado Público: ¿Qué dice la apelación?

Cambiemos planteó que el incremento del 5.500 % en la tasa genera “un daño inminente” que no puede evitarse por medio de una demanda en la justicia en lo Contencioso Administrativo, como había sugerido el fallo de primera instancia.

Tras el rechazo de la Dra. Sandra Grahl al amparo impulsado por concejales de Cambiemos contra el aumento de la tasa de Alumbrado Público (TAMSA), los ediles presentaron una apelación que en los próximos días deberá resolver la Cámara.

El viernes 8 de febrero la Dra. Verónica Zulaica –abogada de los demandantes– pidió que se revoque la sentencia de primera instancia; que se dicte un nuevo pronunciamiento “ajustado a derecho”; y que se haga lugar a la medida cautelar dejando sin efecto el aumento tributario del 5.500 % aplicado por medio del Decreto 969/18.

En un escrito de once fojas Zulaica replicó uno a uno los argumentos esgrimidos por la Dra. Grahl, titular del Juzgado Civil y Comercial Nro. 17 de La Plata. 

A) En su rechazo del lunes 4 de febrero la magistrada había planteado que la suspensión inmediata del aumento solicitada por los concejales requería “un escenario de debate de mayor amplitud que el permitido por un Amparo” por lo que consideró necesario canalizar la demanda a través de la justicia en lo Contencioso Administrativo. Es decir que Grahl no puso en tela de juicio el fondo de la cuestión, sino la vía para el reclamo, planteando que no se habían agotado las instancias administrativas o judiciales. 

Sobre este punto Zulaica respondió que el “aumento intempestivo” de la TAMSA “afecta de manera inminente el derecho de los usuarios y contribuyentes, a pagar una tasa justa, proporcionada y en el marco de la legalidad aplicable; y que otra vía distinta al amparo “no asegura la inmediatez necesaria para evitar que ese perjuicio se provoque efectivamente a los vecinos de Cañuelas”. 

En otro punto Zulaica advirtió que el art. 20 de la Constitución Provincial “acepta la acción de amparo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. Reparemos entonces cómo, ante la inminencia de un daño, se debe hacer lugar a la misma más allá de cuestiones formales”.

Subrayó asimismo que la inexistencia de un Boletín Oficial Municipal y la ausencia de difusión les impidió a los contribuyentes conocer anticipadamente el aumento aplicado, quitándoles la posibilidad de reclamar ante Edesur, la Municipalidad o por la vía judicial.

B) El fallo de Grahl sostuvo que la cuestión planteada por Cambiemos “deriva de un conflicto de poderes producido dentro del ámbito municipal de la localidad de Cañuelas, pues en el escrito inicial se alega que el Departamento Ejecutivo se habría excedido al dictar el Decreto 969/18, arrogándose así facultades propias del Departamento Deliberativo. Siendo así, este tipo de conflictos encuadraría dentro de aquellos a los que alude el art. 196 de la Carta Magna Provincial, con lo cual bien podría haber sido canalizada la cuestión por esta vía, permitiéndose que la misma fuera dirimida por la Suprema Corte de Justicia, conforme los lineamientos dispuestos por la Ley Orgánica de Municipalidades en cuanto a la resolución de conflictos”.

A ese cuestionamiento Zulaica respondió que el fallo de Grahl “pretende circunscribir la cuestión a un simple ´conflicto de poderes´, por cierto inexistente. Como ya se expuso en el escrito de inicio, la cuestión radica en el dictado de una norma sin facultad alguna para hacerlo, y ello, de por sí no configura el mentado conflicto de poderes que establece la Constitución Provincial”.

En otro párrafo agregó que “El daño inminente que ocasiona en el patrimonio de cada cañuelense, el aumento desproporcionado de la tarifa de alumbrado público, es mucho más urgente que la disputa de las facultades entre el poder Ejecutivo y el Legislativo de un municipio; no existe para el vecino que debe pagar una tarifa injusta e ilegal, de forma mensual, el tiempo para discutir facultades de los poderes por ante la Justicia contencioso Administrativa o ante la Competencia originaria de la Suprema Corte, mientras mes a mes le quitan el dinero que necesita para otros gastos improrrogables de su vida diaria”.

En esa línea Zulaica pidió no caer en el “rigorismo formal” que se da cuando “el juez asume una ciega obediencia a la ley procesal en abierto desconocimiento de los derechos sustanciales que le asisten a las partes en contienda”.

Escrito por: Redacción InfoCañuelas