29 de marzo. Cañuelas, Argentina.

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Modificaciones en el Monotributo

Un informe sobre los principales cambios que se aplicarán en el ejercicio 2017. Escribe: Lic Diego Rodríguez.

El Gobierno Nacional a través de la AFIP realizó ciertos cambios en el Monotributo los cuales tendrán vigencia a partir de este año para aquellos contribuyentes que adhieran a este régimen simplificado.

Vale aclarar que el Monotributo es un Impuesto que fue creado en los 90´ y su característica principal es contener en un solo tributo Aportes Jubilatorios, Obra Social e Impuesto Puro. 

Se pensó para formalizar e incluir en el sistema a aquellas empresas o profesionales que teniendo una estructura / facturación pequeña o mediana, necesitaban de un encuadre impositivo que fuera ágil y accesible, permitiendo además al fisco ampliar la base de contribuyentes, dado que muchos de ellos previo a este régimen permanecían en la informalidad. 

Los cambios más importantes y a tener en cuenta a corto plazo son los siguientes:

• Se agrega una nueva categoría, la A como la más baja para quienes facturen hasta 84 mil anuales (7 mil por mes)

• Habrá una re categorización de oficio por parte de AFIP, esto quiere decir que esta entidad incluirá a cada contribuyente en la categoría anterior en la cual estaba inscripto en diciembre de 2016.

Esta nueva categoría debe ser confirmada o modificada por el contribuyente hasta el 30 de abril y descargar la nueva credencial para hacer el pago mensual.

• Cambian los valores, se incrementa un 75% el tope de facturación y el impuesto integrado. El monto de aporte jubilatorio será $300 para la categoría más baja, aumentando un 10% respecto a la categoría inferior. El valor de Obra Social permanece fijo $419.

• Para los pagos de enero y febrero se utilizarán la credencial vieja, a partir de marzo debe utilizarse la nueva.

Los monotributistas a fin de este año deben estar bancarizados (es decir ya no se podrá pagar por ventanilla el tributo hay que adherirlo al débito automático)

• Los monotributistas estarán obligados a declarar un domicilio fiscal electrónico (esto es una dirección de mail para que el fisco le pueda realizar comunicaciones)

Los monotributistas serán los primeros nativos digitales ya que el pago de este impuesto se podrá hacer a través de celulares. 

• El fisco podrá recategorizar “de oficio” a un contribuyente que según sus registros y debido a consumos en tarjeas de crédito, bienes registrados, u otra información de sus bases de datos debe estar inscripto en una categoría diferente a la declarada.

• Se posibilita que los sujetos que hayan quedado excluidos de pleno derecho durante los 12 meses inmediatos anteriores a la vigencia de las nuevas disposiciones puedan volver a adherir al régimen sin esperar el plazo de 3 años contados desde su exclusión. 

Lic. Diego Rodríguez
Socio Estudio rodriguez y saldias
Olavarría 467 PB – Cañuelas
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Escrito por: Redacción InfoCañuelas