29 de marzo. Cañuelas, Argentina.

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El FPV violó una norma que limita la promoción política

Una ordenanza aprobada hace apenas un mes prohíbe pegar afiches en las columnas del alumbrado público. Sin embargo, aparecieron carteles del oficialismo sobre la calle Uruguay.

El 27 de mayo de 2015 el Concejo Deliberante de Cañuelas aprobó una ordenanza que limita la colocación de carteles publicitarios en las columnas metálicas de alumbrado público.

El objetivo de esta norma -impulsada por los concejales del FPV- fue proteger las nuevas columnas de alumbrado colocadas en la ciudad y evitar el deterioro de la pintura por efecto de las pegatinas.

Sin embargo, en los últimos días aparecieron afiches del precandidato Gustavo Arrieta, en franca violación de la ordenanza recién aprobada.

La norma asegura que dañar el patrimonio público es “una falta grave” y faculta al Juez de Faltas a intervenir para aplicar sanciones.

LO QUE DICE LA ORDENANZA

CONSIDERANDO:

Que, se han instalado en la Ciudad de Cañuelas y en las localidades del Distrito, nuevos postes de iluminación pertenecientes al Programa Energético Cañuelas Más Cerca Eléctrico.
Que, la renovación de la red eléctrica y la colocación de nuevos postes mejora dicho servicio y por ende mejora la calidad de vida de la comunidad de Cañuelas. 
Que, es necesario mantener los espacios públicos, limpios y ordenados; y que el tendido de postes de iluminación forma parte de este espacio público a cuidar por el Municipio y por la comunidad.
Que, se debe considerar una falta grave provocar el deterioro de los espacios públicos cualquiera sea el fin que este persiga.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Cañuelas, en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias, en Cuarto Intermedio, en general y particular, por unanimidad, sanciona la siguiente: 

ARTÍCULO 1º: Prohíbase en todo el Partido de Cañuelas, en el casco urbano central, barrios y localidades la colocación en columnas de luz nuevas de metal, correspondiente al Programa Energético Más Cerca Eléctrico, de cualquier tipo de cartelería; publicitaria, comercial, particular o de índole política.

ARTÍCULO 2º: Establézcase la prohibición mencionada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, para toda modalidad de cartelería; autoadhesiva, pintada, grabada o cartel colgante.

ARTÍCULO 3º: La afectación del Patrimonio Municipal constituirá una falta grave pasible de dar intervención al Juzgado de Faltas Local.

ARTICULO 4°: Dese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, dese al Libro Oficial de Ordenanzas, bajo el Nº 3.051/15 y cumplido, archívese.

ORDENANZA Nº 3.051/15

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Escrito por: Redacción InfoCañuelas